Para el Superintendente, la Ley de Comunicación ha sido y es aplicada con el fin de brindar mayor protección en función de lo que establece el principio de progresividad, que conlleva la obligación de mejorarla. «La discusión sobre reformas a la Ley, no debe ser sobre dinero, sino sobre derechos de los ciudadanos», enfatizó.
Durante su intervención advirtió que con este proyecto de reformas lo que se busca es disminuir los derechos ciudadanos, lo cual sería algo inconstitucional. “La LOC democratizó la palabra y es aplicada para proteger los derechos”, recalcó.
Algunas de las reformas solicitadas por la asambleísta Montaño tienen que ver con los artículos 23 y 24 de la LOC que hacen referencia al derecho de rectificación y réplica respectivamente, los mismos que se constituyen en una garantía para que cualquier persona natural o jurídica pueda pedir una aclaración o modificación de la información que no haya sido verificada, contrastada, sea imprecisa o vulnere los derechos enmarcados en la Constitución y ratificados en la Ley de Comunicación.
“Esta reforma pretende abrir una puerta a la impunidad, se encuentra en juego un derecho ciudadano, si los medios de comunicación social generan un periodismo responsable que no afecte este derecho, no habría lugar a la sanción”, manifestó el titular de la Superintendencia refiriéndose a la reforma planteada para el artículo 24 que protege la honra y reputación de las personas.
Además, señaló que las medidas administrativas son proporcionales a la infracción cometida y que, solo en casos de reincidencia se puede proceder con una sanción pecuniaria en referencia al planteamiento propuesto por la asambleísta para eliminar las multas económicas a los medios de comunicación y mantener solamente el hecho de rectificar o acogerse a la solicitud de réplica.
Otra de las reformas planteadas por Montaño, tiene que ver con el “linchamiento mediático” estipulado en el artículo 26 del mismo cuerpo legal, el mismo que según la asambleísta “impide el periodismo investigativo sobre temas de corrupción o actos indebidos de los funcionarios públicos”.
Ante esto, el Superintendente afirmó que el artículo garantiza y protege el prestigio, credibilidad y honra de las personas y su sanción normada en una disculpa pública es mínima comparada con la afectación que pudiera causar al o los implicados en un suceso informativo de tal magnitud. “Su eliminación implicaría que quienes han sido sujetos de este tipo de prácticas ya no puedan reclamar su derecho al buen nombre”, concluyó.
Al final de la comparecencia, Carlos Ochoa refutó con argumentos enmarcados en la Ley Orgánica de Comunicación y en la Constitución, los distintos planteamientos, reformas y derogatorias efectuadas por la Asambleísta del movimiento CREO y descartó que se ponga en riesgo la estabilidad económica de los medios pues, según un reporte de la Superintendencia de Compañías de mayo de 2015, los activos de 61 medios de comunicación registrados llegan a 513 millones de dólares.