La prohibición no incluirá a aquellos vuelos de carga aérea que únicamente transporten mercaderías, correspondencia, envíos postales y ayuda humanitaria o sanitaria.
Esta decisión se apega en los esfuerzos que el Gobierno Nacional aplicó para contener la expansión del covid-19. El Acuerdo fue emitido por los ministeros de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, José Valencia; de Gobierno, María Paula Romo; y de Transportes, Gabriel Martínez, el pasado sábado 14 de marzo.
Según el documento, los viajeros extranjeros podrán ingresar al Ecuador hasta las 23:59 de este domingo 15 de marzo de 2020; y los ecuatorianos hasta el lunes 16 de marzo a las 23:59. «Los ciudadanos ecuatorianos o extranjeros que decidan viajar fuera del Ecuador durante el período de suspensión (17 de marzo a 5 de abril) podrán seguir haciéndolo libremente puesto que los vuelos de salida del país no estarán suspendidos», indica la medida.
Sin embargo, se aclara que si deciden reingresar al Ecuador «solo podrán hacerlo con posterioridad a la terminación del lapso de suspensión y siguiendo la normativa vigente a su retorno», especificó la Cancillería en un comunicado.
Fuente: El Comercio, noticia original: LINK