El exvicepresidente Jorge Glas busca salir de la cárcel a través de la figura de prelibertad. Este es un beneficio penitenciario que se otorga a los internos que han cumplido un porcentaje de su pena, que han mostrado buena conducta y no tienen órdenes de prisión en otros delitos.
¿Puede Glas beneficiarte de este recurso? Su abogado Harrison Salcedo dice que sí. En un documento de siete hojas explica por qué su cliente debe ser libertado de la cárcel.
Un argumento es que, según el defensor, Glas cumplió con las dos quintas partes, “casi el 45%”, de la sentencia de seis años de reclusión por asociación ilícita, en el caso Odebrecht. Este jueves 21 de mayo, Salcedo se presentó en la Corte de Justicia de Latacunga.
A las 09:00 tuvo una audiencia por la acción de protección que presentó días atrás porque, según él, la Dirección de la Cárcel de Cotopaxi, en donde está recluido Glas, había suspendido la recepción de documentos. Sin esta ventanilla, el trámite de prelibertad no podía activarse.
Sin embargo, esta mañana Salcedo desistió de la acción de protección. Informó que los documentos de Glas para lograr su libertad ya fueron recibidos el pasado 13 de mayo.
Además del caso Odebrecht, Glas tiene una sentencia de ocho años de cárcel en el caso Sobornos y está procesado, pero sin condena, en el caso Singue. En ambos procesos no tiene una orden de arresto porque caducaron.
El 9 de marzo, la Corte Nacional levantó la orden de prisión de Glas en el caso Sobornos. Hasta esa fecha él lleva siete meses detenido por cohecho sin una sentencia. Según el Código Integral Penal (COIP), artículo 541.1, cuando los delitos que tienen penas de hasta cinco años de cárcel, como en este caso, la prescripción de la prisión se produce a los seis meses.
En el caso Singue, la orden de prisión se revocó el 13 de marzo. También en este caso se trató de una caducidad, pues llevaba más de un año preso sin sentencia por un presunto peculado. En marzo, cuando se revocaron las prisiones de Glas, Salcedo dijo que se trataba de “una estrategia judicial” que “a su tiempo se darán cuenta”.
El Código Penal (art. 535,3) advierte sobre los efectos de la caducidad de la prisión preventiva. Primero un juez no podrá volver a ordenarla. Es decir, en el caso del exvicepresidente ningún magistrado puede volver a ordenar su arresto por los casos Singue y Sobornos, hasta que se hayan agotado todas las instancias.
Si bien en Sobornos tiene una condena, esta fue apelada. Si los magistrados la confirman aún le queda el recurso de casación. En cambio, en el trámite de prelibertad, la Dirección de la Cárcel del Cotopaxi debe analizar la situación de Glas y si reúne los requisitos enviará su carpeta a un juez de garantías penitenciarias de Latacunga. Este decidirá si el exvicepresidente sigue preso o completa su sentencia en libertad.
Fuente: El Comercio-Nota Original: LINK