La Sala de lo Penal de la Corte Provincia del Pichincha emitió su sentencia escrita sobre los recursos de apelación presentados por las dos partes en el caso Juliana Campoverde.
El escrito fue presentado por la jueza María Patlova de los Ángeles Guerra. En la sentencia de 78 hojas, la Corte desecha el recurso de apelación interpuesto por el pastor Jonathan C. y acepta los recursos de apelación interpuestos por Elizabeth Rodríguez y Absalón Campoverde, padres de Juliana.
Juliana, joven de 18 años, desapareció el 7 de julio de 2012, en el sur de Quito. Fue víctima de secuestro con resultado de muerte por parte del pastor evangélico Jonathan C sentenciado a 25 años de privación de la libertad.
Pamela Chiriboga, asesora jurídica de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) y una de las abogadas del caso, explicó este jueves 11 de junio, que lo trascendental de la sentencia es que el Tribunal de Alzada dispone que se continúe la búsqueda de los restos de Juliana.
La diligencia tendrá cumplir unidades especializadas del Ministerio de Gobierno. También se ordena a esta misma Cartera de Estado verificar si la Iglesia Oasis de Esperanza, donde Jonathan C. era líder religioso, es un templo legalmente constituido.
Sobre las medidas en honor a la memoria de la joven, se dispone la colocación de una placa que será aplicada por la Iglesia Evangélica Cuadrangular con sede en Guayaquil.
En cuanto a la petición que hace relación a la demora y falta de eficacia en la investigación, este Tribunal exhorta a las unidades correspondientes a la investigación de personas desaparecidas en la Fiscalía actuar con la debida diligencia en casos similares para que se obtenga y se llegue a la verdad de los hechos en un tiempo razonable.
Recursos solicitados
Jonathan C. presentó un recurso de aclaración y ampliación, cuya respuesta aún no ha sido notificada a las partes. Esto quiere decir que, para la ejecución íntegra de la sentencia, hay que esperar la respuesta del Tribunal, así como cinco días que establece el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para interponer un recurso de casación.
Inredh explicó que si las partes no interponen dicho recurso, entonces se ejecutoría la sentencia y se puede empezar a exigir su cumplimiento.
Fuente: El Telégrafo – Nota Orignal: LINK