Los clientes que no puedan cumplir a tiempo con los pagos de las cuotas de sus créditos en entidades financieras, por la crisis económica derivada del covid-19, tienen hasta agosto del 2020 para acogerse al beneficio de diferimiento de sus deudas.

Los clientes pueden pedir este beneficio en la institución financiera hasta agosto del 2020. Crédito: imagen referencial ShutterStock.

Los clientes que no puedan cumplir a tiempo con los pagos de las cuotas de sus créditos en entidades financieras, por la crisis económica derivada del covid-19, tienen hasta agosto del 2020 para acogerse al beneficio de diferimiento de sus deudas.

La resolución 582, emitida el pasado 8 de junio del 2020 por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, estableció que el período para acogerse a esta ayuda es de 60 días contados a partir del 8 de junio del 2020, cuando se emitió la resolución.

Es decir, los clientes pueden pedir este beneficio en la institución financiera hasta agosto del 2020, precisó la Superintendencia de Bancos. En marzo pasado, la Junta ya había establecido parámetros para que los clientes puedan acogerse a la prórroga de dos cuotas de su deuda, pero estos beneficios vencieron en mayo.

De ahí que la resolución 582, de junio pasado, extendió esos plazos. El nuevo documento detalla que los clientes podrán diferir por 90 días (tres meses) el pago de sus créditos, sin que se generen intereses por mora y sin que se afecte la calificación crediticia del cliente.

La Asociación de Bancos Privados (Asobanca) mencionó que los entes están realizando análisis caso por caso para establecer cuándo se pueden otorgar estos beneficios a los clientes.

“Los bancos están haciendo un ejercicio altamente personalizado con sus clientes, un análisis caso por caso, para entender su realidad y planear la mejor manera de apoyar su reactivación”, dijo Julio José Prado, presidente de la Asobanca.

La resolución no obliga a los bancos a ofrecer el beneficio a todos los clientes y en todos los tipos de créditos, más bien establece las directrices para los bancos e instituciones que deciden hacerlo.

Pero la Ley de Apoyo Humanitario, que entró en vigencia el 22 de junio del 2020, dispone que durante el estado de excepción y hasta 60 días después de finalizado, las entidades financieras deben efectuar acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia.

“El acuerdo sobre la reprogramación al que lleguen las instituciones con sus clientes podrá incluir diferimientos y reprogramaciones de cuotas impagas.

Asimismo, durante el período del diferimiento, todas las entidades referidas anteriormente quedan prohibidas de generar intereses de mora sobre el capital de los valores diferidos”, dice el documento.

Según Prado existirán casos en los cuales ciertos clientes que han mantenido un carácter negativo de pago desde antes de la pandemia no podrán acogerse a estas medias de apoyo, debido a que no han logrado corregir su fallo a sus obligaciones.

Asobanca detalló que hasta abril del 2020 la banca realizó 1,3 millones de operaciones de diferimiento, las que suma más de USD 3 000 millones.

Fuente: El Comercio – Nota Original : LINK