El Gobierno de Ecuador reformó el Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades para evitar el desvío de los beneficios legales a los que acceden las personas que tienen esa condición, como la importación de vehículos sin el pago de aranceles.

Para acogerse al beneficio de la exoneración, el Ministerio de Salud emitirá la autorización electrónica para la importación de bienes de uso exclusivo de las personas con discapacidad. Crédito: Twitter Policía Nacional.

El Gobierno de Ecuador reformó el Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades para evitar el desvío de los beneficios legales a los que acceden las personas que tienen esa condición, como la importación de vehículos sin el pago de aranceles.

A través del Decreto Ejecutivo 1097, suscrito el 17 de julio del 2020 en Salinas, el presidente Lenín Moreno fijó un límite al precio de vehículos importados con exoneración de tributos para personas con discapacidad. También dispuso mayores controles.

Costo máximo del vehículo importado

​El nuevo Reglamento establece que para acogerse al beneficio de exoneración de tributos el vehículo importado deberá tener un valor máximo de 60 salarios básicos unificados, es decir USD 24 000.

Para los vehículos usados, se considerará como base el precio de venta correspondiente al “año modelo” en que un automotor salió al mercado.

A partir de ese valor se aplicará máximo un 15% de depreciación anual para el primer año, luego un 10% para el segundo año y después un 10% para el tercer año (adicional), considerando el tipo de cambio vigente a esa fecha, en el caso que corresponda.

El Decreto establece que para el cálculo de los años de antigüedad, se tomará en cuenta exclusivamente el período comprendido entre el año modelo y el año de embarque.

Además, no se considerará la importación de vehículos automotores que hayan sido siniestrados (con la leyenda “salvataje”, “salvage” o equivalente en los documentos de compra), aunque arriben a Ecuador reparados”.

Moreno también eliminó el artículo 30 del reglamento, aprobado en el 2017, que establecía la excepción de la prohibición de enajenación a los vehículos importados o adquiridos localmente, ortopédicos y no ortopédicos, en los casos en los cuales la persona con discapacidad se encontrara como deudora y no cancelara dicha deuda en el plazo de seis meses.

Un requisito adicional para traer vehículos

Para acogerse al beneficio de la exoneración, el Ministerio de Salud emitirá la autorización electrónica para la importación de bienes de uso exclusivo de las personas con discapacidad.

Así consta en el nuevo Reglamento. Esa autorización electrónica “deberá ser integrada a la Ventanilla Única Ecuatoriana”. En las disposiciones transitorias se señala que el Comité de Comercio Exterior, dentro de diez días contados a partir de la expedición del Decreto, dispondrá la exigencia de la autorización electrónica emitida por el Ministerio de Salud, como documento de soporte obligatorio en los procesos de comercio internacional.

Placas diferenciadas para circulación En el Reglamento de la Ley Orgánica de Discapacidades suscrito por Moreno se dispone a la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) que, dentro del plazo de 30 días, emita la normativa para la implementación de una placa diferenciada para vehículos destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad en Ecuador.

Entre otros requisitos, los usuarios deberán contar con el carné de discapacidad validado por el Ministerio de Salud Pública. La emisión del nuevo Reglamento se produce después del escándalo del otorgamiento fraudulento del carné de discapacidad para la importación de vehículos de alta gama sin pagar aranceles.

El 10 de julio el 2020 la Policía puso en marcha un operativo para incautarse de los bienes de Daniel Salcedo, procesado por presuntos actos de corrupción en hospitales públicos de Ecuador; en esa redada se halló un vehículo de alta gama.

Fuente: El Comercio – Nota Original : LINK