Los adolescentes mayores de 14 años que cometan infracciones tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) estarán sujetos a medidas socioeducativas por su responsabilidad penal.
Antes de esa edad únicamente recibirán medidas para garantizar su protección y a los afectados. Así lo contempla el proyecto del Código Orgánico para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, listo para el primer debate en la Asamblea Nacional.
En Ecuador, la normativa vigente establece que la responsabilidad penal empieza a los 12 años. El proyecto considera, además, que a los mayores de 14 años y que aún no cumplan 16 “solo se les dispondrá el cumplimiento de programas o medidas socioeducativas no privativas de la libertad”.
¿Ayuda a la rehabilitación que los menores sean aislados con otros infractores? Edmundo Moncayo, director del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), dijo no ser partidario del encierro, sino de que en libertad se los dote de herramientas para que conozcan otras alternativas de vida.
Como la legislación contempla el internamiento se busca que en los centros aprendan actividades, por ejemplo carpintería, metalmecánica, panadería, agricultura, costura, entre otros. “Un 90% de los chicos quieren cambiar y se involucran en eso. En las mujeres hay mayor predisposición”.
Agrega que la familia y la educación son la base para evitar que los niños y adolescentes delincan. “Los adolescentes ven cómo los corruptos triunfan y que lo que hacen queda en la impunidad. Pero hay que enseñarles que el que estudia tiene más oportunidades. Hay que enseñarles el valor del trabajo”, sostiene.
Diana Armas, abogada y excoordinadora del centro de menores infractores durante ocho años, coincide en que el encierro no es la mejor opción.
“Debemos rescatar a los adolescentes que no tuvieron la oportunidad de educarse, que no conocieron otra alternativa de vida porque la familia estaba en delitos. Tenemos que explotar los talentos que por miedo o falta de recursos no han sido desarrollados”, argumentó.
La jurista indicó que es importante que el adolescente conozca que es responsable de sus actos, que debe cumplir con ciertas medidas y reparar los daños como consecuencia.
“El Estado debe trabajar en la prevención del delito, del consumo de drogas. La ignorancia convierte a los chicos en presas fáciles”, acota.
El asambleísta Franklin Samaniego, de la Comisión para protección para la niñez y adolescencia, indicó que la propuesta incorpora un sistema restaurativo y no sancionatorio.
“La justicia restaurativa tiene un enfoque garantista enfocado en respuesta al quebrantamiento de las relaciones interpersonales, que el adolescente asuma la responsabilidad de forma consciente y repare el daño a la víctima y comunidad”, dice.
El legislador manifestó que muchas veces los menores son víctimas de los adultos que los utilizan y que los sancionados deben ser ellos.
Internamiento, la última opción
La propuesta estipula que el internamiento debe ser la última opción y que si se dicta debe ser por el período más breve que proceda.
También que el incumplimiento de una medida no dará lugar a la imposición de privación de libertad. El proyecto contempla medidas privativas y no privativas de libertad.
Las primeras son cinco: amonestación, imposición de reglas, conducta, orientación y apoyo psicológico, servicios a la comunidad y libertad asistida.
Las privativas de libertad son tres: internamiento domiciliario (no puede salir de casa, pero sí por escuela, salud o trabajo), internamiento con régimen semiabierto (similar al domiciliario, pero en un centro de menores) e internamiento institucional.
Aplicación de sanciones
Las medidas socioeducativas se aplican a delitos sancionados en el COIP. Si el delito tiene pena de un mes a cinco años se imponen reglas de conducta, orientación y apoyo psicológico, servicio a la comunidad (todos de uno a seis meses) y/o libertad asistida de tres meses a un año.
Para las infracciones sancionadas con más de cinco años y hasta 13 se impone internamiento domiciliario, régimen semiabierto, régimen cerrado; reglas de conducta; orientación y apoyo psicosociofamiliar y/o servicio a la comunidad.
Para los casos sancionados con pena superior a 13 años se aplicarán medida de amonestación e internamiento institucional hasta por cuatro años.
Fuente: El Telégrafo – Nota Original : LINK