Para los trasladados se establecen condiciones y requisitos; por ejemplo, el Estado receptor no podrá impugnar, modificar o dejar sin efecto, la sentencia dictada por los tribunales del Estado trasladante. El Estado receptor al recibir aviso del Estado trasladante de cualquier decisión que afecte una sentencia, deberá adoptar las medidas que correspondan conforme a dicho aviso.
Ninguna sentencia privativa de libertad será ejecutada por el Estado receptor de tal manera que prolongue la duración de la sanción más allá del término impuesto por el Estado trasladante.
Una persona que ha sido traslada para el cumplimiento de una sentencia conforme al presente tratado, no podrá ser detenida, procesada, ni sentenciada en el Estado receptor por los mismos hechos por los cuales fue impuesta la sentencia.
Toda persona que haya sido trasladada podrá acogerse a los beneficios que contemple la legislación de su país de nacionalidad, sin perjuicio de todo beneficio al que pudiere acceder en el Estado trasladante, mismo que serán respetados por ambas partes.
La persona privada de libertad podrá presentar una solicitud de traslado directamente al Estado receptor o trasladante, sea por sí misma, a través de su representación diplomática o consular, o por un represente legal o de sus familiares.
El Estado receptor informará al Estado trasladante cuando haya cumplido la sentencia; en caso de evasión o fuga de la persona privada de libertad; y, cuando el Estado trasladante le solicite información sobre el cumplimiento de la sentencia.
El Tratado aprobado entrará en vigor, por una duración indeterminada, 30 días después de que los Estados partes hayan intercambiado notificaciones, por la vía diplomática, indicando que se han cumplido los procedimientos legales internos para su entrada en vigencia.
Nota Original: El Universo – LINK