El proyecto tiene como objeto regular la extinción de dominio de los bienes de origen ilícito o injustificado o destino ilícito a favor del Estado, localizados en el Ecuador o en el extranjero.
Todo empezó en la misma Asamblea la noche de este martes 19 de enero, cuando la asambleísta Noralma Zambrano (AP) presentó una «moción previa» haciendo varios cambios al texto abordado en segundo debate, entre las que constaban la eliminación de la imprescriptibilidad y del principio de retroactividad de la norma, bajo el argumento de que puede sonar «muy bonito», pero no se pueden caer en inconstitucionalidades ni violentar tratados internacionales, a través de una ley.
Pese a las explicaciones, 53 asambleístas en la primera votación y 55 en la votación de rectificación le dijeron no a la moción previa de Zambrano, dando paso así a la moción presentada por el ponente Raúl Tello (IND) que mantiene la imprescriptibilidad y la retrospectividad en el proyecto.
Tello obtuvo 131 votos a favor, incluida Zambrano, es decir, el apoyo de todos los bloques y 1 abstención de Marcela Aguiñaga (RC). Cinco asambleístas fueron registrados como ausentes.
Un día después, Zambrano insiste en que el texto aprobado es inconstitucional y tendrá que pasar por la revisión de la Corte Constitucional (CC); mientras que Tello asegura que lo aprobado es totalmente legal, está basada en la ley modelo de las Naciones Unidas (ONU) que está vigente en varios países de la región.
«Existe un poco de desinformación entre juristas, porque sin duda alguna es una materia nueva, de carácter patrimonial, no es materia penal ni materia civil, que nunca ha existido acá. Sobre el tema de la retrospectividad, un derecho no se puede obtener de manera ilícita, la Constitución no protege derechos obtenidos ilícitos», expresó Tello.
Pero el constitucionalista Ismael Quintana asegura que el proyecto aprobado por la Asamblea no tiene dos problemas de inconstitucionalidad, sino cinco: se lesionaría el principio de presunción de inocencia, si no se necesitaría condena ejecutoriada, como requisito de procedibilidad para la extinción de dominio.
El segundo problema de inconstitucionalidad es que al procesado o enjuiciado le corresponde probar la licitud del origen de bien y así no se garantiza el derecho a la defensa, cuando debería ser el Estado que demuestre que el bien es ilícito.
El tercer problema es que el legislador, sin autorización de la Constitución, está creando un caso de imprescriptibilidad, sin que quede claro tampoco si es una acción penal (la extinción de dominio no es un caso de imprescriptibilidad para la Constitución) o una acción civil (el Código Civil establece quince años de prescripción de las acciones).
El cuarto tema es la retrospectividad de la norma, que es una retroactividad camuflada y que es lesionante a la seguridad jurídica, «por más popular y plausible que pueda ser el intento de combatir la corrupción, no se combate violando la Constitución como está haciendo el proyecto de ley», agrega Quintana.
Finalmente, el quinto problema de inconstitucionalidad es que la Asamblea le está entregando una atribución a la Fiscalía que es la realización de una fase previa de investigación patrimonial preprocesal, cuando esta atribución es de la Contraloría General del Estado.
El Ejecutivo tiene treinta días para pronunciarse sobre el proyecto aprobado por el pleno de la Asamblea. El martes por la mañana, el secretario general de Gabinete de la Presidencia, Juan Sebastián Roldán, adelantó que, según comprende, no puede haber leyes retrospectivas, pero habrá que ver cómo pasa por el veto «y también tendrá que pasar un juicio de constitucionalidad».
Nota Original: El Universo – LINK