La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha ratificado su petición al Estado peruano de no ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional para excarcelar al autócrata Alberto Fujimori. El juzgado interamericano sostiene que la decisión no se ajusta a los criterios que estableció en mayo de 2018, cuando evaluó otro indulto que le concedió al octogenario el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski en la Nochebuena de 2017.
La Corte señaló entonces que para proteger la salud, la vida y la integridad del condenado, Perú podía optar por medidas diferentes a la libertad del reo, de modo que no se “extinga la pena” de 25 años de prisión ni se recorte el derecho a la justicia de las víctimas y familiares de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.
El Constitucional de Perú declaró fundado el pasado 17 de marzo un habeas corpus que presentó un abogado distinto al representante legal del expresidente (1990-2000), quien pidió la excarcelación en el contexto de la pandemia de la covid-19.
El letrado alegó que el político no representaba un peligro para la sociedad y estaba mal de salud. Los jueces del Tribunal quedaron empatados tres a tres, pero el presidente del Constitucional, Augusto Ferrero, dirimió a su favor.
Sentencias de la Corte IDH respecto de dos matanzas cometidas en 1991 y 1992 por el Grupo Colina, un destacamento militar creado por el régimen de Fujimori, permitieron que el autócrata fuera condenado en 2009 a 25 años de prisión como autor mediato por homicidio calificado, lesiones graves y secuestro, considerados delitos de lesa humanidad.
Por ello, el tribunal interamericano supervisa que el Estado peruano cumpla con las obligaciones hacia las víctimas y familiares de los casos Barrios Altos y La Cantuta. El escuadrón de la muerte del Gobierno de Fujimori asesinó a decenas de civiles — entre ellos, opositores al régimen — bajo el pretexto de la lucha contra el terrorismo.
En noviembre de 1991, el Grupo Colina mató a 15 personas — entre ellos un niño de ocho años — en un inmueble de Barrios Altos (centro de Lima) y, en julio de 1992, secuestró a nueve estudiantes y un profesor de la Universidad Nacional de Educación La Cantuta, a quienes ejecutaron extrajudicialmente. Al año siguiente, algunos restos fueron encontrados calcinados al este de la capital, pero los familiares de cinco de las víctimas aún buscan los cuerpos. Los perpetradores no han informado de su destino.
La resolución de las medidas provisionales emitidas este viernes por la Corte IDH indica que “el Estado de Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del 17 de marzo, debido a que no cumplió con las condiciones de la resolución de supervisión de cumplimiento” de mayo de 2018 respecto de las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta.
Fuente: El País – Nota original: LINK