El dictamen fue emitido en sesión extraordinaria realizada este viernes 20 de mayo de 2022. Dichos textos se referían a dos grupos de disposiciones cuya vigencia había sido suspendida por la Corte en la Sentencia Nro. 32-21-IN/21 y acumulado, la que dio la oportunidad de que la Asamblea y el presidente Guillermo Lasso subsanen tales disposiciones.
En la primera disposición, los textos del veto presidencial eliminaban las disposiciones que otorgaban beneficios de jubilación a los maestros; y, por otro lado, los textos objetados modificaban las disposiciones sobre mejoras salariales a los maestros, reduciéndolas aproximadamente en un 75%, para equiparar sus remuneraciones con la generalidad de funcionarios públicos, señaló la Corte en un comunicado.
Sobre el primer grupo de disposiciones, la Corte verificó que la Presidencia de la República no había formulado argumentos sobre la inconstitucionalidad de las mismas.
En cuanto al segundo grupo de disposiciones, el organismo constató que, previo a su aprobación y de manera razonablemente aceptable, se realizó un análisis de factibilidad financiera que evaluó su impacto en las finanzas públicas e identificó las fuentes para su financiamiento, sin que la Corte –por su naturaleza–, deba comprobar la corrección técnica de las previsiones efectuadas por la Asamblea.
Según la CC, en su veto el Primer Mandatario no aportó las razones que desvirtúan las mencionadas previsiones, a pesar de que le correspondía demostrar la inconstitucionalidad de lo aprobado por la Asamblea, pues centró su argumentación en que el Ministerio de Finanzas emitió un informe desfavorable, lo que –como ya lo estableció la Corte en pronunciamientos previos–, transgrede la armonía que debe haber entre la sostenibilidad fiscal y la progresividad del derecho a la educación, con el que se vincula la equidad remunerativa de los maestros.
La Corte observó también que el Ejecutivo desatendió estos imperativos constitucionales y omitió actuar de manera propositiva y proactiva en el trámite de los textos legislativos objetados, lo que, además, contraría las exigencias constitucionales de la deliberación democrática y la coordinación entre instituciones del Estado.
Además, la Corte mencionó que según el artículo 139 de la Constitución, el dictamen determina que la Asamblea Nacional lo promulgue y ordene su publicación.
Fuente: El Comercio – Nota original: LINK