Con base en el artículo 280, numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), que establece que al Director General del CJ le corresponde, entre otras funciones, dirigir y supervisar la administración de los recursos humanos de la Función Judicial, la Dirección General solicitó a las direcciones provinciales de la institución que informen si los mencionados servidores judiciales tenían el permiso respectivo para cumplir actividades ajenas a su cargo y en otra ciudad.
El artículo 128, numeral 6 del COFJ establece que está prohibido a las y los jueces participar en actividades que lleven a la interrupción o mengua del servicio público de administrar justicia.