Así lo ordenó la Corte Constitucional (CC) al aceptar una acción extraordinaria de protección que presentó la Defensoría del Pueblo en el 2018, para que la Presidencia de la República cumpla con un recurso de acceso a la información pública en el que se demandó la entrega del denominado tercer producto en la investigación de este caso.
El 19 de diciembre del 2010, dos sujetos ingresaron al domicilio del general de la FAE Jorge Gabela, en la urbanización Tornero del Río, en la vía a Samborondón, y le dispararon a la altura de la clavícula, al protagonizar una persecución a su hija Anahí Gabela. Murió en el hospital Luis Vernaza de Guayaquil diez días después.
Este hecho se dio en un contexto en el que Gabela denunció irregularidades en la adquisición que realizó el Ministerio de Defensa, durante el gobierno de Rafael Correa, de los siete helicópteros Dhruv a la Hindustan Aeronautics Limited (HAL), que quedaron en la actualidad obsoletos debido a las fallas mecánicas y accidentes en los que las naves cayeron.
La decisión de la Corte Constitucional se da luego que en el 2012 el expresidente de la República Rafael Correa ordenó la creación de un comité interinstitucional para que investigue si la muerte de Gabela se debió a un delito común o a un asesinato.
El último informe correspondía a las conclusiones de si Gabela había sido o no asesinado y por esta parte se cancelaron $ 23. 400.
La Contraloría General del Estado elaboró en el 2016 un examen especial a esa contratación y en sus conclusiones señaló que “no se evidenció la documentación que sustenta la presentación del tercer producto” y predeterminó una orden de reintegro de $ 23.400 en contra del perito Meza, pues “no se evidenció la documentación que sustente su emisión y presentación, ya que el documento ‘informe final’, en la parte de las conclusiones no contiene la firma de responsabilidad, lo que ocasionó perjuicio económico”.
En ese entonces, Meza, en declaraciones de prensa, indicó que hubo funcionarios que recibieron ese tercer producto.
En ese contexto, la esposa de Gabela, Patricia Ochoa, reclamó la entrega de esas conclusiones y recurrió a la Defensoría del Pueblo para plantear un recurso de acción de acceso a la información que fue atendido en la justicia ordinaria en primera y segunda instancia, aunque los documentos llegaron incompletos.
La acción se presentó en agosto del 2018 y en el 2019 se empezó a tramitar en la Corte Constitucional, hasta que este 9 de febrero se conoció su fallo final aprobado por los nueve jueces.
En el análisis que realizó la Corte observó que en el caso del primer producto consta de seis fojas sumilladas y la firma del perito; en el segundo producto constan 43 fojas sumilladas y está firmado, aunque no constaba un sello que sí tuvo el primero.
En ese segundo informe se señala: “Basado en los elementos técnicos recopilados hasta el momento, podemos ver que el móvil de la presente investigación tendería a mostrarnos que el mismo seria (sic) consecuencia de la delincuencia organizada. Las dudas o variables de la investigación generadas al respecto serán nuevamente abordadas en la siguiente etapa y contrastadas posteriormente para poder arribar a conclusiones categóricas”.
El tercer producto, que consta de “95 fojas, no contiene las sumillas en cada página que se observan en el primero y segundo producto, solo poseen un visto en la orilla inferior de cada hoja. La última página del producto –en la que se encuentran las conclusiones– no contiene la firma del perito Roberto Meza, ni tampoco el sello que fue plasmado en el primero”.
Los jueces notaron que pese a que el segundo producto concluye que el crimen se trató de “delincuencia organizada”, en el tercer producto se concluye: “[n]o se han encontrado elementos de convicción (material, documental y testimonial) que permitan derivar la investigación hacia otra figura diferente al delito común”.
En relación a ello, los magistrados insisten en que el segundo producto concluyó que el delito se relacionó con la delincuencia organizada y por ello se creó el tercer producto en el que se debía identificar el móvil y a los presuntos responsables del crimen. “No obstante, el tercer producto habría concluido que la muerte del general Jorge Gabela fue un delito común, por lo que las conclusiones entre ambos informes serían inconsistentes y la información proporcionada no puede ser catalogada como fidedigna, ya que no tiene aptitud para ser considerada original, creíble y veraz. Ergo, se vulneró el derecho de acceso a la información pública”.
Bajo esos análisis, la CC obliga al Estado ecuatoriano a “reconstruir” la información y dispuso que la Presidencia de la República en un término de quince días designe un comité o comisión que será la responsable de coordinar con el perito Roberto Meza para que, en el plazo de tres meses, se entregue una copia del informe original.
Es decir, esta comisión debe asegurarse de que el peritaje requerido cuente con la respectiva firma de responsabilidad y autoría por parte de Roberto Meza, con su declaración respecto a la originalidad del producto o con las certificaciones que permitan dilucidar que la información cumple con el criterio de “fidedigna” dispuesto en la Constitución.
Esto deberá garantizar el acceso al tercer producto, pues la investigación “se financió con recursos públicos y hasta la fecha no ha sido posible acceder a dicha documentación”. Esto debido a que los mismos jueces no habían podido acceder a la información completa.
Como medida de reparación, este tercer producto será entregado a Patricia Ochoa Santos y a la Defensoría del Pueblo en un acto público y con la asistencia de los medios de comunicación.
Luego, se dan 20 días para que Patricia Ochoa Santos y la Defensoría del Pueblo formulen observaciones o consideraciones que serán contestadas por el perito Meza en máximo 30 días.
La Corte Constitucional también ordenó a la Fiscalía General del Estado y a la Contraloría General que inicien las acciones pertinentes en contra de aquellos servidores que estaban obligados al manejo, elaboración y recepción del informe final elaborado por el Comité Interinstitucional y a los funcionarios responsables de las contrataciones.
Las dos instituciones tienen cinco meses para presentar a la Corte un reporte de avance de las sanciones o medidas que se tomen.
Otra acción de reparación por la “vulneración al derecho a la verdad” se ordenó: que en un mes la Presidencia de la República, en representación del Estado, ofrezca disculpas públicas a Patricia Ochoa, a los familiares del general Gabela y a la ciudadanía.
Esas disculpas deberán ser difundidas en las páginas web de la Presidencia de la República por tres meses y deberá contener el siguiente texto: “Por disposición de la Corte Constitucional del Ecuador, establecida en la sentencia n.º 2366-18-EP/23, el Estado ecuatoriano reconoce las vulneraciones perpetradas al derecho al acceso a la información pública y a la verdad en el marco de la acción de acceso a la información pública en la que se solicitó la entrega del informe final sobre la muerte del general Jorge Gabela Bueno. Por lo tanto, ofrece sus disculpas públicas por las violaciones de derechos causadas a la señora Patricia Ochoa Santos, viuda del general Jorge Gabela Bueno, a sus familiares y a la sociedad ecuatoriana. Así, reconoce su obligación de respetar la Constitución y particularmente su deber en la investigación, sanción y reparación de las violaciones a derechos humanos”. (I)
Fuente: El Universo – Nota original: LINK