La decisión de los electores en Calacalí, parroquia rural de Quito, marcó un precedente. Tras la decisión del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), el voto nulo adquiere relevancia como una opción democrática que debe ser respetada y normada.

Foto: El Comercio

El pasado 5 de febrero, fecha de los comicios seccionales, Calacalí decidió que ninguno de los candidatos que se presentaron para vocales de la Junta Parroquial tenía su confianza. La mayoría votó nulo.

Cuatro organizaciones políticas presentaron candidatos. El total de votos para cada una sumó 1 806. Sin embargo, el total de los votos nulos alcanzó 1 882 (48,51%).

Según el Código de la Democracia, si el voto nulo sobrepasa al total de los votos válidos, se puede declarar la nulidad parcial o total de un proceso electoral. En el caso de Calacalí, el TCE decidió que la nulidad sea parcial y el proceso se haga nuevamente desde la etapa de democracia interna.

La relevancia del nulo tras la elección en Calacalí

El voto nulo en la legislación ecuatoriana está contemplado como una opción a la hora de sufragar. Sin embargo, el procedimiento para dar viabilidad a la nulidad de una elección tenía vacíos.

La sentencia del TCE le otorga a ese tipo de votación tres características- Primera: “constituye una
manifestación legítima de los electores que debe ser respetada por los órganos electorales”.

En segundo lugar: “evidencia un rechazo a las candidaturas inscritas, pues los electores no han encontrado representatividad en las mismas.

Tercera: lo anterior ha sido tomado en cuenta por la Asamblea “al establecer como causal de nulidad de la elección, el hecho de que los votos nulos superen a los votos de la totalidad de listas”. Esas tres condiciones ubican al nulo como una forma de expresión legal y legítima del sufragante.

El analista en temas electorales, Esteban Ron, dice que el nulo tomó relevancia desde 1960. Desde entonces empieza a considerarse en las legislaciones, sobre todo latinoamericanas. Antes de eso, dice Ron, los nulos simplemente no se contabilizaban.

¿Qué viene ahora?

La idea de que el nulo evidencia rechazo a las candidaturas inscritas es una de las pautas claves de la sentencia. El TCE consideró que no tendría sentido repetir las elecciones con las mismas candidaturas.

Por eso decidió que el proceso empiece desde la democracia interna (primarias). El organismo electoral aclara que no se puede prohibir que las organizaciones políticas presenten a los mismos candidato., Pero sí hizo un llamado a tomar en cuenta los últimos resultados a la hora de escogerlos nuevamente.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) tendrá que repetir el proceso desde esa etapa de forma célere. La sentencia “conmina a dicho órgano para que elabore un calendario electoral en el que se reduzca, en lo máximo posible los plazos establecidos en los reglamentos correspondientes y respete aquellos fijados para ejercer el derecho a recurrir que les asiste a los sujetos políticos”.

Mientras esto ocurre, las actuales autoridades de la Junta Parroquial estarán prorrogadas en funciones. Hay que recordar que, según el calendario electoral, las nuevas autoridades se posesionarán el próximo 14 de mayo.

El rol de la Asamblea

Ron menciona que la resolución de este tema evidenció los vacíos en la legislación para viabilizar la nulidad de los procesos electorales cuando gana el nulo. No existía un mecanismo normado para definir el proceso por el cual la causa debía llegar al TCE, por ejemplo.

Por eso, la sentencia establece que en un plazo de 30 días (una vez ejecutoriada la decisión), la Dirección de Investigación Contencioso Electoral del TCE elabore un proyecto de reforma al Código de la Democracia. Eso tendrá que llegar al Legislativo para ser tratado.

Fuente: El Comercio – Nota original: LINK