El presidente Daniel Noboa concretó el anuncio hecho días atrás y amplió el tiempo de vigencia del estado de excepción. A través del Decreto Ejecutivo 193, emitido el 7 de marzo, el mandatario extendió por 30 días más la declaratoria.
La medida rige en todo el territorio nacional, por grave conmoción interna y por conflicto armado interno, incluidos todos los centros de privación de la libertad.
El estado de excepción empezó el 8 de enero, el presidente lo decretó tras la escalada de violencia que se desató en el país por la fuga de Adolfo Macías, alias Fito, de la cárcel Regional de Guayaquil.
La restricción abarca la suspensión a la inviolabilidad de la correspondencia, la cual se debe cumplir observando rigurosidad de los requisitos; es decir, que debe estar encaminada a la identificación, análisis y recopilación de mensajes que tengan por objeto el ocultamiento de cualquier persona privada de la libertad (PPL) u ocultamiento de alguna conducta ilícita.
En el decreto 193 el presidente Daniel Noboa recuerda que el objetivo final del estado de excepción es garantizar el orden público, la paz social y la convivencia pacífica.
En ese sentido, los actos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional deben enmarcarse en el ordenamiento jurídico y en respeto a los derechos humanos. Así mismo, se establece que los servidores públicos serán responsables de cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus funciones.
La semaforización del toque de queda por cantones se mantiene sin cambios. En los cantones considerados de riesgo alto se restringe la libertad de tránsito todos los días desde las 00:00 hasta 05:00. En los de riesgo medio rige de 02:00 a 05:00. Y en los cantones categorizados con un riesgo bajo se eliminó totalmente la restricción, es decir no habrá toque de queda.
En un comunicado, el Gobierno destacó que se continúa trabajando en la lucha contra el terrorismo implementando acciones para transformar integralmente al país.
El pasado 1 de marzo, la Corte Constitucional (CC) la constitucionalidad del régimen de excepción y las medidas adoptadas.
La Corte validó, entre otras, la movilización e intervención de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en todo el territorio nacional, así como en el interior de todos los centros de privación de libertad que están bajo la administración del SNAI.
Una vez que concluya el periodo de excepción, el presidente de la República debe presentar un informe a la Corte.
Fuente: El Universo