Por improcedente, la Corte Constitucional (CC) rechazó el pedido del titular de la Asamblea Nacional, Henry Kronfle, que buscaba un pronunciamiento del organismo sobre el veto total del presidente de la República, Daniel Noboa, al proyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial. El dictamen se aprobó el 7 de junio, pero se difundió el 14 de este mes.
El mandatario objetó totalmente la norma, el 28 de mayo, porque se incluyó un artículo en el cual se permite que los vocales del Consejo de la Judicatura (CJ) con prisión preventiva o arresto domiciliario puedan solicitar licencia sin sueldo para defenderse. En el veto citó cuatro artículos de la Constitución relacionados con las funciones y atribuciones del Consejo de la Judicatura, los requisitos para ser parte de este y los principios de la justicia y del sistema procesal (168, 169, 170 y 181).
El 30 de mayo, a través del procurador judicial de la Asamblea, Christian Proaño, Henry Kronfle envió la solicitud de pronunciamiento a la Corte, en el cual señaló que la objeción presidencial fue por razones de inconstitucionalidad -aunque esto no dice en el documento remitido por el Ejecutivo-, ya que el presidente citó cuatro artículos de la Constitución y se sustenta exclusivamente en aquellos, sin que exista otro tipo de análisis y que no se fundamenta la inconveniencia del proyecto de ley, dice el escrito remitido a la Corte.
En dicho texto se indica que la objeción presidencial “genera confusión”, porque, “a claras luces”, “se está fundamentando en razones de inconstitucionalidad y no de otro aspecto”. Por ello, la solicitud de Kronfle sostiene que el veto se enmarca en el artículo 139 de la Constitución de la República y aquello implica que se requiere de un dictamen de constitucionalidad.
Tras analizar los hechos y argumentos presentados en la solicitud, la Corte Constitucional precisó que la objeción planteada por el presidente de la República no fue calificada por él como una objeción por inconstitucionalidad.
En ese sentido, el organismo rechazó el pedido de Kronfle concluyendo que “la objeción presentada (por el presidente Daniel Noboa) no puede ser objeto de control previo de constitucionalidad, debido a que la Asamblea Nacional carece de competencia para calificar la naturaleza de la objeción presidencial”.
La pretensión del titular de la Asamblea Nacional fue criticada el 6 de junio por el viceministro de Gobierno, Esteban Torres, antes de la aprobación del dictamen. Acusó a Henry Kronfle de actuar a espaldas del resto de legisladores y explicó que si la Corte acogía el pedido el veto iba a regresar al Parlamento “sin que el presidente (Daniel Noboa) pueda hacer algo más”.
La respuesta de Kronfle a Torres fue que “el veto vino mal”, que “vetó en el fondo por inconstitucionalidad, poniendo en el título cualquier otra cosa para darle otra figura”.
Legisladores de otras bancadas, como la Revolución Ciudadana, reprocharon que el veto total perjudicó a otros temas que se incluían en el proyecto de ley para la protección de víctimas de violencia.
Fuente: El Universo