El organismo llamó la atención por usar a asociaciones internacionales para justificar la declaratoria de estado de excepción.

Créditos: API

Nuevamente, la Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de la figura del conflicto armado interno usada por el gobierno de Daniel Noboa Azín para decretar estado de excepción. Además, lo regañó por usar un informe jurídico de una asociación internacional para justificar la medida, ya que podría ser una forma indebida de injerencia externa en la decisión de los jueces de esta alta Corte.

Este 2 de agosto de 2024, la Corte Constitucional difundió una sentencia en la que se declaró constitucional -expresamente- la declaratoria de estado de excepción por la causal de grave conmoción interna en seis provincias y el cantón Camilo Ponce Enríquez de Azuay por 60 días, a través del decreto ejecutivo 318.

No obstante, concluyó que es inconstitucional la causal de conflicto armado interno y le llamó la atención, ya que es la quinta ocasión que el jefe de Estado no justifica de manera expresa el uso de esta figura.

Según los jueces, el régimen presentó informes que hacen un recuento de hechos generales y no individualizados. Esto, pese a la exposición de documentos reservados de seguridad nacional ante el pleno de la CC que no contribuyeron a la causa.

Esta presentación de informes se había dado en una reunión del 9 de julio con Michel Mancheno, de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República; Michele Sensi-Contugi, ministro de Gobierno y encargado del Centro de Inteligencia Estratégicas; el ministro de Defensa, Carlos Loffredo; entre otros, el jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Jaime Vela.

“Los indicios aportados por el presidente de la República no demuestran de manera individualizada cómo cada hecho violento constituye el parámetro de intensidad exigido en el marco de un Conflicto Armado No Internacional (CANI) ni a qué ‘grupos armados organizados’ son atribuibles determinados hechos”, se refiere.

Al contrario, el Gobierno había hecho una «narración de hechos aislados o afirmaciones estadísticas que sugieren una “escalada en la violencia”. En atención a la jurisprudencia nacional e internacional, no es posible acumular los actos cometidos por dos o más “grupos armados organizados”, salvo determinadas excepciones (cuando actúan en coalición y persiguen un fin coordinado), menos aun cuando ninguno de los hechos es atribuible a un grupo específico”.

En esencia, según la CC, la intensidad de las hostilidades no se demostró, a lo que se sumó que las autoridades gubernamentales reconocen que “la violencia predominante es la criminalidad común contra civiles y que la afectación a la institucionalidad pública es solamente potencial, y no es cierta y actual”.

Nuevamente, la Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de la figura del conflicto armado interno usada por el gobierno de Daniel Noboa Azín para decretar estado de excepción. Además, lo regañó por usar un informe jurídico de una asociación internacional para justificar la medida, ya que podría ser una forma indebida de injerencia externa en la decisión de los jueces de esta alta Corte.

Este 2 de agosto de 2024, la Corte Constitucional difundió una sentencia en la que se declaró constitucional -expresamente- la declaratoria de estado de excepción por la causal de grave conmoción interna en seis provincias y el cantón Camilo Ponce Enríquez de Azuay por 60 días, a través del decreto ejecutivo 318.

No obstante, concluyó que es inconstitucional la causal de conflicto armado interno y le llamó la atención, ya que es la quinta ocasión que el jefe de Estado no justifica de manera expresa el uso de esta figura.

Según los jueces, el régimen presentó informes que hacen un recuento de hechos generales y no individualizados. Esto, pese a la exposición de documentos reservados de seguridad nacional ante el pleno de la CC que no contribuyeron a la causa.

Esta presentación de informes se había dado en una reunión del 9 de julio con Michel Mancheno, de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República; Michele Sensi-Contugi, ministro de Gobierno y encargado del Centro de Inteligencia Estratégicas; el ministro de Defensa, Carlos Loffredo; entre otros, el jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Jaime Vela.

“Los indicios aportados por el presidente de la República no demuestran de manera individualizada cómo cada hecho violento constituye el parámetro de intensidad exigido en el marco de un Conflicto Armado No Internacional (CANI) ni a qué ‘grupos armados organizados’ son atribuibles determinados hechos”, se refiere.

Al contrario, el Gobierno había hecho una «narración de hechos aislados o afirmaciones estadísticas que sugieren una “escalada en la violencia”. En atención a la jurisprudencia nacional e internacional, no es posible acumular los actos cometidos por dos o más “grupos armados organizados”, salvo determinadas excepciones (cuando actúan en coalición y persiguen un fin coordinado), menos aun cuando ninguno de los hechos es atribuible a un grupo específico”.

En esencia, según la CC, la intensidad de las hostilidades no se demostró, a lo que se sumó que las autoridades gubernamentales reconocen que “la violencia predominante es la criminalidad común contra civiles y que la afectación a la institucionalidad pública es solamente potencial, y no es cierta y actual”.

De tal manera, el Gobierno no acreditó el parámetro de intensidad en el marco de un CANI, por lo que es la quinta vez que lo observan por usar la causal de conflicto armado interno para sustentar su declaratoria de estado de excepción sin los suficientes argumentos.

Entre otros hechos, observó falta de prolijidad para justificar la suspensión del derecho a la libertad de asociación, del territorio y tiempo.

Adicionalmente, la Corte cuestionó el uso de un informe jurídico de una asociación llamada World Jurist Association sin firmas de responsabilidad y que podría verse como una forma indebida de injerencia externa.

Para los magistrados, dicho informe habría pretendido legitimar la decisión y convalidar el criterio del Ejecutivo para ordenar un estado de excepción, e intentar “compensar la deficiencia en la fundamentación del estado de excepción”.

Preocupó además que, aparentemente, dicha organización “podría haber tenido acceso a los informes calificados como secretos por el propio Ejecutivo o al documento del decreto antes de su expedición. Aquello implicaría el develamiento de documentos sensibles del Estado ecuatoriano”.

El organismo exhortó a las funciones Ejecutiva, Legislativa y a los gobiernos autónomos descentralizados a adoptar medidas profundas para enfrentar esta problemática a través de cauces ordinarios, con políticas públicas que se ajusten a la realidad de las nuevas formas de criminalidad organizada, pues el uso indiscriminado de los estados de excepción y la fuerza pública no atienden la dimensión de los hechos de violencia criminal que atraviesa el Ecuador.

El fallo se aprobó con siete votos a favor y dos votos salvados (en contra).

Fuente: EL UNIVERSO