En la sentencia en la que se negó una acción de protección a la vicepresidenta de la República, Verónica Abad Rojas, se advierte al Ministerio del Trabajo de su obligación de cumplir con el régimen jurídico que contempla la Constitución para impulsar una acción a esa dignidad de elección popular.
La vicepresidenta recurrió a la justicia ordinaria con una acción de protección para evitar el avance de un sumario administrativo que le inició el Ministerio del Trabajo por incurrir, aparentemente, en una falta grave contemplada en el literal b del artículo 48 de la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep), relacionada con el abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos.
El ministerio, cuyo titular es Ivonne Núñez Figueroa, argumenta que la segunda mandataria habría incumplido una disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores para que se traslade a Ankara (Turquía) antes del 1 de septiembre de 2024 a continuar su función de embajadora de Ecuador en Israel, debido al conflicto bélico con Palestina.
Sin embargo, Abad viajó a ese país el 9 de septiembre, lo que dio paso a este expediente administrativo.
En respuesta, la vicepresidenta interpuso una acción de protección que se trató en el despacho de la jueza Gloria Mayorga Velarde, de la Unidad Judicial con Competencias en Infracciones Flagrantes de Quito, quien negó el recurso porque no se evidenció vulneración alguna a los derechos constitucionales de la accionante.
No obstante, ordenó al Ministerio del Trabajo y a sus funcionarios «todos sometidos a la Constitución y la ley, no exentos de responsabilidades, que deberán cumplir el régimen jurídico que tutela la investidura de la accionante, en aras de garantizar la estructura del Estado constitucional de derechos y justicia».
Esto en referencia a que la Constitución establece que la destitución de quien ocupe la Presidencia y Vicepresidencia de la República se sustancia en la Asamblea Nacional, mediante un juicio político y por determinadas causales.
Esto sucede en medio de la enemistad que mantiene el presidente de la República, Daniel Noboa Azín, con la vicepresidenta. Él la envió de embajadora de Ecuador en Israel para que medie por la paz con Palestina.
Debido a la escalada del conflicto bélico en el Medio Oriente, Noboa dispuso, mediante el Decreto Ejecutivo 353 del 8 de agosto pasado, que Verónica Abad sea trasladada a Ankara, en Turquía, para que continúe con sus funciones diplomáticas.
En paralelo, el Gobierno nacional, sin mencionar a un funcionario en específico, consultó a la Procuraduría General del Estado respecto de la aplicación de la Losep: cuando un servidor que, luego del correspondiente sumario administrativo, sea destituido puede continuar ejerciendo otro cargo público del cual no ha sido destituido.
La Procuraduría le respondió que un servidor que, luego de un sumario administrativo, hubiera sido destituido por abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos, se encuentra inhabilitado para continuar ejerciendo otro cargo público por un periodo de dos años contados a partir de la fecha de su destitución.
Bajo ese contexto de conflicto político, se analizan los escenarios para evitar que Verónica Abad reemplace a Daniel Noboa cuando este pida licencia sin remuneración para participar de la campaña electoral para los comicios generales del 2025, en los que aspira a lograr su primera elección como jefe de Estado.
Esto es porque la función presidencial que cumplirá hasta el 24 de mayo de 2025 es para completar el periodo de Guillermo Lasso Mendoza, luego de la crisis política que terminó con la disolución de la Asamblea Nacional y la convocatoria a elecciones anticipadas en agosto de 2023.
El ministro de Gobierno, Arturo Félix Wong, confirmó que están en discusión varios caminos con este objetivo y según indicó, no se está buscando la destitución de Abad, sino su inhabilitación para ejercer cargo público.
«Estamos esperando. Los tiempos de Dios son perfectos y nosotros tenemos varios caminos, pero estamos viendo cuál va a ser el más opcionado», expresó Félix en una entrevista con radio Sucesos, la mañana de este 4 de octubre.
El funcionario, si bien reconoció que no se puede destituir por un sumario administrativo —en este caso a quien ocupe la dignidad de la Vicepresidencia— está la inhabilitación.
«No existe destitución por un sumario administrativo, esto solamente es inhabilitación para ejercer cargo público. (…) Es como lo quieran ver, todos los funcionarios tienen que cumplir. No hay corona para nadie», comentó.
Como ejemplo citó que Daniel Noboa cumple con sus horarios y que incluso se excede porque está atrás de todo, por lo que eso no los preocupa. «Si estás de farra, si estás trabajando en horarios ejecutivos te tiene que preocupar, porque no estás trabajando por el Ecuador», opinó el secretario de Gobierno en el diálogo radial.
Fuente: El Universo – Nota original