Ivonne Núñez, la ministra del Trabajo, aseguró esta mañana que la vicepresidenta Verónica Abad Rojas no está inhabilitada de sus funciones, pese a haber sido suspendida temporalmente sin goce de remuneración por 150 días.
“Yo empiezo señalando lo siguiente: la señora Verónica Abad no está inhabilitada, se ha cumplido con el artículo 23 del Pacto de San José”, dijo Núñez en el programa Así amaneció, transmitido por Radio City (89.3 FM en Guayaquil).
“Ella no tiene restringido ningún derecho político, no está inhabilitada porque la suspensión de ella no permite la inhabilitación. Solo se inhabilita cuando hay proceso de destitución”, agregó.
El 8 de noviembre de 2024, Abad fue sujeto de una sanción administrativa que terminó con una suspensión temporal sin goce de remuneración por 150 días, en su condición de vicepresidenta de la República al haberse configurado la falta grave establecida en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Servicio Público. Esto es “abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos”.
La sanción procedió luego que, a mediados de septiembre, el Ministerio del Trabajo abriera un sumario administrativo en su contra al concluir que no llegó a Ankara (Turquía) antes del 1 de septiembre, como había sido la disposición de la administración de Daniel Noboa.
Núñez defendió, además, la competencia de su cartera en el caso de Abad: “¿Por qué el Ministerio del Trabajo tuvo que continuar sustanciando el sumario administrativo en contra de la señora Verónica Abad? Cuando se aperturó, la señora Verónica Abad presentó una acción de protección con medida cautelar, la juez que conoció la causa no le concedió la medida cautelar, que era de suspensión temporal del sumario administrativo. En el momento en que la juez determinó que la acción de protección no era procedente a favor de la señora Verónica Abad determinó que el Ministerio del Trabajo sí es competente, en razón de que existe norma previa en la Ley Orgánica de Servicio Público”.
Asimismo, explicó la razón de los 150 días de suspensión del cargo.
Ya que la sanción mayor es de 24 meses, o 730 días, “la (abogada) sustanciadora sostiene en la resolución que ella ha aplicado el principio de proporcionalidad, y da el 20 % del total de 730 días, que es el componente o es el resultado de los 24 meses, que es la sanción mayor”.
“No el primer sumario administrativo que el Ministerio del Trabajo sustancia. En el caso de la señora Verónica Abad, este Ministerio del Trabajo no tiene la facultad para destituirla, esto es exclusivamente que lo realice el seno legislativo”, indicó la funcionaria.
Núñez también mencionó que Abad no presentó prueba documental que justifique por qué no se trasladó a Ankara en la fecha dispuesta (1 de septiembre de 2024), constando documentalmente que recién lo efectuó el 9 de septiembre de 2024.
En ese caso, de acuerdo con Núñez, “es necesario acudir a un principio que obligatoriamente se tiene que aplicar, el principio de la verdad material en el derecho administrativo. La administración pública, en este caso el Ministerio del Trabajo, está obligada a buscar la verdad sustancial como mecanismo para favorecer el interés público”.
Además, la ministra del Trabajo expresó que hay “un cúmulo de intereses de las personas que están atrás de la señora Verónica Abad y cuyo objetivo principal ha sido implementar los narcoindultos”, refiriéndose al exvicepresidente Jorge Glas.
Fuente: El Universo – Nota original