Se desconoce el paradero de los chicos desde el 8 de diciembre pasado.

La audiencia de habeas corpus se desarrolló durante la jornada del martes 24 de diciembre en el Complejo Judicial Florida Norte.

Luego de una extensa diligencia que se inició a las 13:00 de este martes, 24 de diciembre, y terminó cerca de las 21:00, la jueza Tanya Loor Zambrano aceptó la demanda de habeas corpus presentada por familiares de los niños desaparecidos en Las Malvinas y por Billy Navarrete, director Ejecutivo del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH).

Con ello se declaró la “desaparición forzada bajo la responsabilidad del Estado ecuatoriano” de los menores: Ismael, Steven, Saúl y Josué, de entre 11 y 15 años, que el pasado 8 de diciembre fueron aprehendidos por militares en el sector de Las Malvinas, sur de Guayaquil, y trasladados hasta la parroquia rural Taura, jurisdicción del cantón Naranjal, provincia de Guayas.

Según la defensa de los 16 militares involucrados en el asunto, los uniformados liberaron a los adolescentes ‘en perfectas condiciones’ en Taura. En dicha localidad uno de los menores habría tomado contacto con su progenitor por medio del teléfono de un habitante del lugar, pero luego de aquello no se supo más de los cuatro chicos.

En la sentencia de la jueza Tanya Loor Zambrano, cuyas principales resoluciones fueron leídas anoche a las partes, se declaró “vulneración de los derechos a la vida, integridad personal, al interés superior al niño, a la supervivencia, al desarrollo y al pertenecer a grupos de atención prioritaria”.

En esa línea, estas son algunas de las medidas de reparación a las víctimas directas e indirectas dispuestas en la sentencia:

  • Se ordena que el Estado ecuatoriano, a través del sistema nacional de búsqueda de personas desaparecidas, extraviadas y respuesta a las víctimas indirectas y las instituciones de seguridad nacional como Fuerzas Armadas, unidades especializadas de la Policía Nacional, bajo la dirección de la Fiscalía General del Estado, realicen en todo el territorio nacional los actos investigativos pertinentes.
  • Se ordena la activación de protocolos de búsqueda necesarios para garantizar la localización y ubicación de los menores.
  • Se ordena que las máximas autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados municipales del Guayas sean inmersos en la sentencia de acción de protección para futuras medidas de reparación integral que sean notificadas.
  • Se ordena que el Estado ecuatoriano, a través del Ministerio de Salud Pública, tramite de forma inmediata atención médica y psicológica a favor de los progenitores y familia de los menores desaparecidos. La misma medida se dispuso en favor de los chicos al momento de su localización.
  • Se ordena que la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos en conjunto creen una comisión multidisciplinaria y multipersonal, integrada por cinco personas con los más altos criterios de defensa de Derechos Humanos y Género y que trabajen de forma inmediata en una investigación, con las facilidades del Estado, que dé una respuesta sobre este caso. Esto, independientemente de la función de la Fiscalía.
  • Se dispone que la Defensoría del Pueblo determine un proceso de capacitación permanente en el ámbito de protección de derechos humanos, de manera especial en niños, niñas y adolescentes en situaciones de emergencia, con el objeto de que las Fuerzas Armadas nunca más cometan una situación como este caso.
  • Se ordena a la Policía Nacional la creación de un número que recepte información de forma exclusiva sobre este caso y diseñe un plan de recompensa para quien proporcione información veraz del paradero de los menores.
  • Se ordena la realización de un documental educativo en el que se dé a conocer a la ciudadanía sus derechos humanos de manera especial en favor de niños, niñas y adolescentes en tiempos de estado de excepción y conflicto armado en el que se identifique cuáles son los límites de los agentes del Estado. Este audiovisual se realizará a través del Ministerio de Educación, en el término de 30 días. El documental debe emplear un lenguaje sencillo y respetar la doctrina de protección integral. 

Fuente: El Universo – Nota original