La sentencia ya fue cumplida, el primer mandatario el 23 de diciembre otorgó nuevas funciones a Abad y la ministra del Trabajo ofreció las disculpas públicas.

Ivonne Núñez, ministra del Trabajo. Foto: NotiMundo
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La jueza Nubia Vera, de la Unidad Judicial de la Familia de Quito, el viernes 10 de enero de 2025 notificó por escrito al Ministerio del Trabajo y a la Procuraduría del Estado la sentencia verbal dictada el 23 de diciembre del 2024, que otorgó la acción de protección a la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, y con ello anuló la sanción administrativa dispuesta por esa cartera de Estado.

El Ministerio del Trabajo sancionó a Abad con suspensión por 150 días por no presentarse a su lugar de trabajo cuando se lo dispuso el Ministerio de Relaciones Exteriores. Ella fue designada por el presidente Daniel Noboa como embajadora en Israel, pero la trasladó a la misión diplomática de Turquía. La Cancillería le indicó que debía estar ahí el 1 de septiembre de 2024, pero llegó el 9 de ese mismo mes.

En la primera revisión realizada al escrito notificado por la jueza, la ministra Ivonne Núñez afirmó que la sentencia escrita difiere de la decisión oral, porque se han dispuesto hechos que no fueron parte de la litis.

Señaló que el presidente Daniel Noboa ha cumplido con la Constitución de la República al disponer las funciones que debe realizar Abad, y que la legitimada activa de la acción de protección ha incumplido hasta el momento, esto es trasladarse a Ankara-Turquía, ya que la jueza decidió que la accionante era funcionaria diplomática de carrera, esa fue la decisión oral y así obra del expediente y del acta de audiencia. “Jamás se debatió la condición de funcionaria electa”, aseveró la ministra Núñez.

Ni siquiera la juzgadora se pronunció sobre la sanción administrativa de los 150 días, sino que solo se pronunció diciendo que era funcionaria de carrera del servicio exterior.

El Ministerio del Trabajo, añadió la ministra, presentará la apelación por escrito inmediatamente en razón de que es un recurso interpuesto en la audiencia oral, así como la remisión de la sentencia de este nivel a la Corte Constitucional.

La jueza, según Núñez, ha ultrajado la función de juzgadora al convertir este caso en un acto de venganza en contra del Consejo de la Judicatura por haber solicitado el análisis de una declaratoria de error inexcusable por la actuación de esta jueza en una acción de protección que conoció en el mes de noviembre de 2024, en la que otorgó medidas cautelares posterior a la calificación de la demanda, lo que evidentemente es improcedente.

Este caso es una alerta más al sistema judicial de la gravedad de la actuación de jueces que optaron no por administrar justicia sino por entregarla, en algunos casos, al crimen organizado, como se ha probado en el caso Metástasis y en otros casos, “como el de esta jueza que actuó en venganza al Consejo de Judicatura y con clara falta de imparcialidad e inclinación evidente hacia la accionante, vulnerando la credibilidad de todo el sistema judicial del país, su actuación en este caso es nula y también vergonzosa”, subrayó.

Notificación

La notificación por escrito al Ministerio del Trabajo y a la Procuraduría del Estado por parte de la jueza Nubia Vera se realizó a los 18 días de haberse formulado la sentencia verbal, pues esta se conoció en la audiencia del 23 de diciembre de 2024.

El pleno de la Corte Constitucional en la sentencia 779-20-EP-24 del 16 de agosto de 2024, al referirse a la regla de trámite, en el párrafo 23.2 señala que “tras la audiencia pública, la sentencia verbal dictada en audiencia por la jueza o juez constitucional deberá ser reducida a escrito y notificada por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes”.

Más adelante, en el párrafo 24.2 de la misma sentencia, la Corte determinó que “… la posibilidad de que por escrito se dicten más medidas de reparación no implica que los jueces constitucionales puedan modificar su decisión oral dictada en audiencia, ni que puedan ordenar medidas desproporcionales, abusivas o que afecten a las ya enunciadas de manera oral”.

Sentencia cumplida

Luego de la sentencia oral de la jueza Nubia Vera, el mismo 23 de diciembre, el presidente de la República, Daniel Noboa, dictó el Decreto 492, en el cual dispone el nombramiento a Verónica Abad como consejera temporal, con funciones económicas en la Embajada del Ecuador en la República de Turquía, con sede en la ciudad de Ankara.

En respuesta a esas nuevas funciones, la vicepresidenta decidió tomarse vacaciones, y frente ello, se expidió el Decreto Ejecutivo 494, en el que el presidente Daniel Noboa designó a una vicepresidenta de la República temporal hasta que Abad se reintegre a sus funciones en Turquía. Este decreto fue demandado ante la Corte Constitucional y el 10 de enero de 2025 fue inadmitido a trámite.

A los tres días de conocida la sentencia verbal de la jueza Vera, el Ministerio del Trabajo emitió unas disculpas públicas a la vicepresidenta Verónica Abad.

“Se extienden disculpas públicas a la accionante María Verónica Abad Rojas, al decidir la juzgadora (Nubia Vera) otorgarle el derecho a ser funcionaria pública bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Servicio Exterior y no servidora pública bajo el régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep)”, menciona el texto.

Fuente: El Universo – Nota original