En entrevista con Radio Pública, Chiriboga afirmó que asistirá a este organismo en su calidad de ciudadano y no como funcionario público al «no haber ninguna imputación en mi calidad de fiscal».
En la conversación con la emisora radial Chiriboga adelantó que ante la Comisión informará sobre la creación de la empresa Madrigal Finance en Panamá hace 17 años. «Esta compañía finalmente adquirió un inmueble en Ecuador luego de un proceso judicial (…) en el cual unos deudores tenían una letra de cambio por 220 millones de sucres y que en 2 instancias los jueces ordenaron su cancelación.
Una vez cancelado, y durante ese proceso, yo tenía una acreencia en ese Bancomex por $ 80 mil y la empresa bancaria no tenía con qué responder. Entonces me cedieron los derechos litigiosos de ese proceso para ver si al cobrarse esa deuda podía cobrar mi dinero y si no lo perdía», relató el fiscal.
Chiriboga informó que en 2005 cuando fue designado como ministro de Trabajo -durante la presidencia de Alfredo Palacio- señaló en su declaración de bienes que era apoderado del proceso litigioso que le había cedido Bancomex. Así también declaró la acreencia accionaria en Madrigal Finance cuando fue nombrado como embajador de Ecuador en España (en 2009, en la presidencia de Rafael Correa).
El fiscal reiteró que ante la comisión explicará esta situación y aseguró que solo tiene «una empresa constituida hace 17 años atrás (en Panamá), que es dueña de un solo inmueble que está en Ecuador, adquirido con fondos que estaban en Ecuador (…) y esta compañía no tiene actividad comercial ni cuentas de ahorro».
Ante las exigencias de parte de legisladores de oposición de la Asamblea para que renuncie o se le inicie un juicio político por este caso, Chiriboga señaló que «si la Asamblea cree que debe proceder con un juicio político y si hay lo méritos, pues debo someterme», sin embargo añadió que «yo no tengo que renunciar porque un asambleísta lo solicita. Yo estoy sometido a un control constitucional de la Asamblea, y solo la Asamblea podría proceder -con los votos necesarios- a la destitución de un funcionario si hubiera una inconducta».