Este dictamen se emitió, luego de que se realizara la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, en la Corte Nacional de Justicia (CNJ), por el fuero que ostentan los procesados.
De esta forma, Pachacama ratificó las medidas cautelares dictadas en la audiencia de formulación de cargos, es decir, los procesados deben presentarse cada 15 días ante el presidente de la Corte Provincial de Justicia de Loja Galo Chiriboga Zambrano, fiscal general del Estado, presentó dictamen acusatorio contra los procesados, como autores de prevaricato, con base en 11 elementos de convicción.
Entre los elementos de convicción constan versiones, informe pericial de audio, video y afines, así como copias certificadas del auto de llamamiento a juicio, de la resolución dictada dentro del recurso de nulidad al auto de llamamiento a juicio y el fallo dictado contra los cinco sentenciados por peculado bancario, entre otros.
Según informó la Fiscalía, Chiriboga mencionó que en abril de 2015, Francisco S., Wilson R. y Wilson C., integrantes de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Loja, resolvieron el recurso de apelación a la sentencia interpuesto por 5 ciudadanos.
Estas personas eran administradores y funcionarios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cacpe Macará, sentenciados por peculado bancario por el Tercer Tribunal de Garantías Penales de Loja. Los 3 magistrados declararon la nulidad del proceso a partir de la instrucción fiscal.
Pues, según ellos, antes de formular cargos, se necesitaba un informe de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como requisito de procedibilidad. Sin embargo, tiempo atrás, dentro de la misma causa, los jueces Wilson R. y Wilson C., integraron el Tribunal que conoció el recurso de nulidad al auto de llamamiento a juicio, interpuesto por los procesados.
En esa ocasión rechazaron el recurso y ratificaron la validez de la causa, a pesar de que los procesados alegaron el mismo fundamento. En esa oportunidad señalaron que existe una Resolución de la Corte Nacional publicada en el Registro Oficial No. 336 de 8 de diciembre del 2010, en la que se aclara que no es necesario contar con ese informe. Según la Fiscalía, los tres jueces de la Corte Provincial de Loja declararon la nulidad del proceso penal al no contar con un informe previo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Es decir, procedieron contra ley expresa, pues a esa fecha estaba vigente la resolución de la CNJ de 2010 que aclaraba que para casos de delitos financieros no se requiere de ese documento. Además, sobre este hecho ya habían resuelto cuando conocieron el recurso de nulidad al auto de llamamiento a juicio.
Chiriboga explicó que con esa decisión, los 3 jueces perjudicaron a los socios de la cooperativa, puesto que tras nulitar el proceso las personas sentenciadas a ocho años por peculado bancario, quienes estaban detenidas, fueron puestas en libertad.