Indicó que la intención de fondo, que tiene la normativa de donar un día de salario, puede ser buena, pero cree que «todo aquello que trastoca la Constitución, por supuesto que no».
Arciniega considera que es importante revisar los siguientes artículos que constan en la Constitución: primero el 326, numeral 2, que establece que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles; y el 328, que hace referencia a la remuneración que podrá ser descontada mediante autorización del trabajador.