El pasado 3 de marzo, en la parroquia Muey, dos niños fueron encontrados sin vida al interior de su domicilio, ubicado en la ciudadela Arena y Sol. Según los padres, un desconocido habría ingresado para cometer el delito.
La audiencia de juzgamiento se realizó del 21 al 29 de julio del 2016, en la Corte Provincial de Justicia. Allí, el fiscal Nixon Chan, presentó el testimonio de 20 personas, entre peritos, policías y familiares de la pareja acusada.
Entre las pruebas documentales expuestas por la Fiscalía consta el protocolo de autopsia, la reconstrucción de los hechos, el peritaje a los audios de los celulares de los procesados, el reconocimiento del lugar, el informe de inspección ocular técnica y el levantamiento de indicios.
En el levantamiento de evidencias en el lugar de los hechos, se obtuvo máculas (manchas) de sangre en la vestimenta y calzado de John E., que según el peritaje pertenecerían a las víctimas y a su padre.
Igualmente en el arma homicida (cuchillo), las pericias determinaron la presencia del perfil genético (ADN) de los niños.
Además, las investigaciones de la Fiscalía concluyeron que no ingresó otra persona al lugar de los hechos, ya que las seguridades de puertas y ventanas del domicilio estaban intactas. Con ello se descartó la versión emitida por John E., quien, en primera instancia, aseguraba que una persona habría entrado a la casa.
El fiscal Nixón Chan acusó a John E. y a Susana C., por el delito de asesinato, con base a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este caso se tomaron en cuenta las circunstancias agravantes de los numerales 1, 7 y 9 del artículo 44 del mismo cuerpo legal, por lo que se aumentó en un tercio la pena.
Estas agravantes se refieren a que la pareja ejecutó el delito con alevosía y ensañamiento y que las víctimas se encontraban en estado de indefensión.
La Fiscalía determinó en sus investigaciones, que el autor material del asesinato fue John E., y que su esposa, Susana C., fue autora directa del delito por omisión, ya que no actuó para el impedir la consumación del hecho. Ella incumplió su rol de garante, pues debía precautelar la vida e integridad física de sus hijos.
El Tribunal Primero de Garantías Penales acogió las pruebas presentadas por la Fiscalía y emitió el fallo de manera verbal. Además, dispuso que los sentenciados paguen una multa de 800 salarios básicos unificados ($292.800 dólares).