La Comisión del Derecho a la Salud, en el informe no vinculante, recomienda al Pleno acoger 13 de los 14 artículos del veto del Mandatario, considerando que aclara y corrige temas de forma y específica roles y competencias de la Autoridad Sanitaria Nacional y de la Superintendencia de Compañías orientados a garantizar la calidad de atención a la salud.
Además que se hace corresponsabilidad adecuada entre lo público y lo privado; entre el bien superior –que es el derecho a la salud- y la responsabilidad. Incorpora el ámbito de regulación y responsabilidad y corresponsabilidad de la relación contractual que asume tanto el contratante como la empresa que da el servicio al momento que un usuario de medicina prepagada es atendido en el sector público. Este fue el criterio de varios asambleístas.
Los parlamentarios, en el informe no vinculante proponen ratificar el texto del numeral 8 del artículo 35 aprobado en el Pleno, referente a la exigencia de garantizar los servicios de salud en las modalidades cerradas, abiertas y mixtas, de modo que el usuario o asegurado tenga la posibilidad de escogitamiento de cualquiera de aquellas y prohíbe la oferta exclusivamente de la modalidad cerrada.