En el veto, el Régimen también propuso que las compañías que financien estos servicios reembolcen a las instituciones de Salud Pública los valores que se hayan facturado por atender a los beneficiarios del seguro privado. Esta condición rige para casos de derivación y atención directa. El Estado asumirá el costo de los deducibles no asumidos por las compañías.

Asamblea Nacional

Con 92 votos, la Asamblea se allanó a los 14 artículos que objetó el Ejecutivo al proyecto de Ley Orgánica que Regula las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguro que Ofrecen Cobertura de Seguros de Asistencia Médica. En uno de ellos el Régimen sugirió que quien apruebe y regule los planes de estos servicios sea la Superintendencia de Compañías. También planteó que las compañías de seguros cancelen al Estado los valores por atenciones en la Red Pública de Salud.

La norma otorga más de 46 beneficios que no existen en la Ley vigente, en favor de cerca de un millón de usuarios. Sus bondades se resumen en tres ejes: regulaciones del Estado sobre las actividades empresariales para impedir abusos y arbitrariedades; precautelar los derechos de los ciudadanos para que no haya exclusiones por edad, estado gestacional, enfermedades preexistentes y siniestralidad; y, la sostenibilidad económica y financiera de las compañías, según el presidente de la Comisión de la Salud, William Garzón. El veto del presidente Rafael Correa se circunscribió en cinco temas y una precisión.

Con la ley se regula y aprueban los planes, programas y modalidades para las prestaciones de los servicios de salud prepagada y de asistencia médica, incluidas las coberturas internacionales. La Asamblea propuso que sea la Autoridad Sanitaria Nacional la que cumpla esta función, pero el Primer Mandatario consideró que debe ser la Superintendencia de Compañías. Entre otras justificaciones, advirtió que el Código Orgánico Monetario dispone que el organismo de control es quien determina las cláusulas en las pólizas de seguros médicos.

La Superintendencia también deberá vigilar que no haya modificación en estos documentos y determinar que las cláusulas no perjudiquen al cliente. Estos cambios inciden en seis artículos y una disposición transitoria.

En el veto, el Régimen también propuso que las compañías que financien estos servicios reembolcen a las instituciones de Salud Pública los valores que se hayan facturado por atender a los beneficiarios del seguro privado. Esta condición rige para casos de derivación y atención directa. El Estado asumirá el costo de los deducibles no asumidos por las compañías.

El asambleísta Carlos Velasco, vicepresidente de la Comisión de Salud, explicó que se hace un cruce de cuentas. Si una cirugía vale 100 mil dólares y la tarjeta tiene cobertura de cinco mil, cuando el paciente es atendido por las instituciones públicas la diferencia la cubren estas, aclaró. “Para eso hay un tarifario”, dijo María José Carrión. Es falso que se va obligar a los pacientes a acudir a la Red Pública, porque la modalidad abierta estipula que pueden acudir al sector público o privado. Esta ley debe proteger al ciudadano, añadió la autora del proyecto Pamela Falconí.

La norma prohíbe la disminución, restricción o eliminación de cobertura por razones de la edad. La Asamblea había sugerido que no se discrimine a los ciudadanos mayores de 65 años, pero el Ejecutivo propuso que reemplace por “determinada edad”. Explicó que resulta peligroso fijar una edad específica, ya que las empresas podrían valerse de mecanismos para no cumplir esta disposición.

Las compañías están obligadas a notificar a los usuarios cuando la prestación no se encuentre cubierta o exceda el monto de la cobertura. El gobierno considera que cinco días hábiles es el tiempo razonable para este proceso y no 24 horas, como constaba en el proyecto original. Aduce que con ese tiempo se podrían generar incumplimientos, sobre todo cuando esta inobservancia constituye una falta leve.

Para el control de estándares de calidad de las prestaciones de los servicios, el Ejecutivo excluyó a la modalidad cerrada, quedando únicamente la mixta. Argumentó que el proyecto prohíbe que las compañías ofrezcan exclusivamente la modalidad cerrada e incluirla en esta exigencia sería un error.

En la disposición transitoria tercera el gobierno sustituyó el tiempo de 45 días por un año para que las compañías ejecuten actos y contratos societarios para adaptar su estructura estatutaria y reglamentaria a las exigencias previstas en la ley. Sostiene que estos procesos son importantes y de variada índole por lo que el plazo fijado por los asambleístas es muy corto, en perjuicio de compañías pequeñas que tendrán que hacer varios esfuerzos para cumplir los estándares que fija la norma.

William Garzón aseguró que las observaciones, por un lado, aclaran y corrigen temas de forma y, por otro, específica roles y competencias de la Autoridad Sanitaria Nacional y de la Superintendencia de Compañías, a fin de garantizar la calidad de atención a la salud.