Con la presencia de 93 legisladores se instaló la sesión 445, conducida por la titular del Legislativo, Gabriela Rivadeneira. El proyecto cuenta con el informe favorable de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado que previamente recogió las opiniones y sugerencias de diversas instituciones inmersas en esta temática.
Los legisladores recibieron los aportes del Consejo Nacional Electoral, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Superintendencia de Bancos, Servicio de Rentas Internas, Contraloría General del Estado y Ministerio de Trabajo.
La Comisión consideró pertinente modificar el texto del artículo 1 respecto al ámbito de aplicación, a fin de adecuarlo al pronunciamiento del pueblo ecuatoriano, de modo que la ley se aplique para las personas que ostenten una dignidad de elección popular o ejerzan un cargo en calidad de servidor público.
Prevé que el objeto de la prohibición de la norma es la tenencia de bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en paraísos fiscales, tal como reza la pregunta formulada en la consulta popular.
Se incluye un artículo para que el Servicio de Rentas Internas (SRI), en su calidad de entidad nacional autorizada para la recaudación tributaria, sea la responsable de emitir la lista de países o jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales.
La Contraloría General del Estado tendrá la competencia de verificar el cumplimiento de la normativa y todas las entidades públicas y privadas deberán entregar información cuando la institución lo requiera, en el marco de una auditoría o examen especial; se encargará de solicitar a la autoridad competente, la destitución del servidor público infractor, caso contrario lo podrá hacer la máxima autoridad de la Contraloría en el término de 10 días.
En cumplimiento de los principios de igualdad y seguridad jurídica se otorga un período de gracia de un año para que los servidores públicos o dignatarios de elección popular cumplan las disposiciones de la ley cuando el SRI incorpore dentro del listado de paraísos fiscales a un nuevo territorio o jurisdicción.