De acuerdo al documento del TCE, el sábado 22 de abril, Páez presentó un documento de seis fojas, solicitando entre algunos puntos, el “Recurso Extraordinario de Nulidad” a las elecciones para Presidente y Vicepresidente de la República; a los escrutinios realizados por las Juntas Provinciales Electorales y a las votaciones a nivel nacional.
No obstante, según el organismo, al efectuar la verificación al contenido de los escritos presentados, a pesar de que el compareciente dice cumplir con los requisitos establecidos en la ley, este no les da cumplimiento ya que, entre otras , no precisa la Junta Receptora o Juntas Receptoras del Voto de cuyas votaciones se plantea la nulidad; la indicación específica de la causal por la cual se plantea el recurso, tampoco individualiza el acta de escrutinio provincial, regional, distrito metropolitano, circunscripción del exterior o nacional del que se impugna, menos aún realiza la mención individualizada y detallada de la causa o causas por las que pide la nulidad de las elecciones.
El TCE aclaró que “El recurso extraordinario de nulidad se encuentra sujeto a formalidades y condiciones que recaen en el Recurrente, en ese sentido, la sola petición de la declaratoria de nulidad debe estar acompañada de elementos probatorios suficientes, caso contrario el juzgador se encuentra en la obligación de desechar la pretensión de conformidad con el principio legalmente reconocido que establece que en general, en caso de duda, se estará por la validez de las votaciones”.