«La Sala Constitucional del TSJ considera que no es necesario, ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente», indica la sentencia.
Añade que el jefe de Estado ejerce «indirectamente (…) la soberanía popular».
Un referendo validó el llamado del entonces presidente Hugo Chávez a la Constituyente de 1999, que redactó la actual Carta Magna.
Ese texto, sin embargo, no menciona expresamente la consulta popular como requisito para la convocatoria a Constituyente ni para refrendar la nueva Constitución.
El dictamen del TSJ subraya que el llamado para cambiar la Constitución corresponde «por regla general» a los órganos del poder público, incluido el presidente en Consejo de Ministros.
Para la coalición de partidos Mesa de la Unidad Democrática (MUD), la convocatoria y las reglas para la elección de candidatos debían aprobarse en referendo.
La alianza opositora estima, en consecuencia, que la Constituyente de Maduro es un «fraude» y este miércoles oficializó que no presentará aspirantes.
El registro de los candidatos se hace a través de un portal digital habilitado a este efecto, donde aparecen indicaciones específicas para las postulaciones territoriales y sectoriales.
Entre todos los candidatos inscritos para integrar la ANC, a finales de julio se elegirán 364 delegados territoriales y 181 sectoriales, y habrá dos formas de postulación, una por iniciativa propia, y mediante los grupos conformados por un número no menor a cinco electores.
Según el Consejo Nacional Electoral (CNE) de Venezuela, si la postulación es sectorial, es necesario indicar el sector por el cual está interesado participar; mientras que, para el ámbito territorial los interesados deberán descargar una planilla digital en la que se indicará el proceso de respaldo del tres por ciento de las firmas correspondientes a su municipio.
Para aspirar a integrar la ANC, los requerimientos serán ser ciudadano venezolano, sin otra nacionalidad, mayor de 18 años de edad, residir por un tiempo mínimo de cinco años en la entidad por la cual se postula, estar inscrito en el Registro Electoral, y presentar constancia del candidato de pertenecer al sector postulante (para los que optan por el área sectorial).