La solicitud se sustenta en el artículo 231 de la Constitución de la República que establece que los servidores públicos, sin excepción, presentarán, al iniciar y al finalizar su gestión una declaración patrimonial jurada que incluirá activos y pasivos, así como la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias.
Esta petición, señala el comunicado, se basa también en los artículos 31 y 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado. En ellos se indica que, tratándose de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, miembros del Consejo de la Judicatura, ministros de Cortes Superiores y Tribunales Distritales, conjueces de las Cortes de Justicia, jueces de instancia, fiscales, registradores de la propiedad, notarios, titulares y suplentes, la declaración patrimonial juramentada debe ser presentada al inicio y al fin de las funciones y cada dos años, acompañada de “un historial de los bienes adquiridos y transferidos durante ese lapso; o, en un período menor al señalado, cuando se separen de sus funciones en forma anticipada por cualquier causa”.
Las normas citadas determinan, además, que la investigación patrimonial se hará extensiva a los parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y al cónyuge del funcionario declarante.
Adicionalmente, se señala que la facultad de la Contraloría para pronunciarse sobre los actos de las personas sujetas a las mencionadas disposiciones, así como para determinar responsabilidades, caducará en siete años contados desde la fecha en que se hubieren realizado dichas actividades.
Fuente: El Telégrafo