El doctor García, inició su presentación aclarando el marco legal en el cual se da la intervención de la PGE dentro de sus competencias, citando el artículo 237 de la Constitución del Ecuador: “Corresponderá a la Procuradora o Procurador General del Estado, además de las otras funciones que determine la ley: 1. La representación judicial del Estado. 2. El patrocinio del Estado y de sus instituciones (…)”. Además de citar los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica de la PGE, distinguiendo los casos en que la PGE interviene directamente en representación del Estado de aquellos en que intervienen directamente las instituciones con personería jurídica propia.
El Procurador aclaró que la titularidad de la acción penal es competencia de la Fiscalía General del Estado de conformidad con los artículos 195 de la Constitución y 411 y 609 del COIP. Así mismo, indicó los delitos, que según el COIP, afectan tanto el patrimonio nacional como el interés público entre los cuales viene interviniendo la Procuraduría General en defensa del Estado. Explicó también las cuatro etapas del proceso penal (Investigación previa, Instrucción fiscal, Evaluación y Preparatoria y, finalmente, Juicio) para ubicar a cada uno de los casos de Odebrecht.
En el caso por concusión que la Fiscalía sigue al excontralor Carlos Pólit Faggioni y que está relacionado con el hecho de que “…en el año 2010 el señor doctor Carlos Pólit Faggioni, en su condición de Contralor le solicita al Superintendente de la Compañía Constructora Norberto Odebrecht del Ecuador, señor José Conceição Santos Filho la entrega de seis millones de dólares a cambio de desvanecer esas glosas, a cambio de ese dinero, a cambio de desvanecer más de setenta millones de dólares en glosas emitidas, este dinero se pacta, se exige por parte del doctor Pólit a la Compañía Norberto Odebrecht y se entrega en dinero en efectivo por parte de la Constructora al Dr. Pólit en la Suit 52 ubicado en la Torre A, del Swissotel de la ciudad de Quito, en las calles 12 de Octubre y Cordero, estas exigencias de dinero representaron que esas glosas emitidas por parte del Estado ecuatoriano sean sistemáticamente desvanecidas por y en consecuencia de la entrega de este dinero…” según lo señalado por el Fiscal General en la audiencia de formulación de cargos el 7 de agosto de 2017, la Instrucción Fiscal se cierra el 5 de noviembre de 2017 y el monto de reparación integral será de aproximadamente USD 7.700.000,00.
El Procurador dejó en claro que para que exista concusión deben reunirse dos elementos esenciales: el abuso de las funciones (levantando las glosas o emitiendo informes favorables) y la exigencia de gratificaciones no debidas (más de 10 millones de dólares). Eso es lo que se persigue. El doctor García destacó que todas estas eran potestades exclusivas del Contralor General del Estado de conformidad con los artículos 39, 53 y 60 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Además se abordaron otros casos de la trama de corrupción de Odebrecht, como el de asociación ilícita de R. Rivera y otros; y los de lavado de activos.
Posteriormente expuso cuál fue la participación de la PGE en los procesos judiciales iniciados por los delitos de los casos de Petroecuador.
Durante la presentación se señaló casos de corrupción que afectaron directamente al Ecuador.
Al abordar el tema del control de la legalidad, el doctor Diego García dejó en claro que hasta el 4 de agosto de 2008 era atribución de la PGE, emitir informes, previo a la suscripción de los contratos con cuantía superior al monto para concurso público de ofertas de las entidades del sector público; sin embargo, después de agosto de 2008 y hasta la fecha, la Procuraduría ejerce el control legal posterior a la suscripción de los actos y contratos que celebran las entidades y organismos del sector público, siendo esta facultad de control eminentemente legal al tenor de la Constitución de la República del Ecuador Art. 237 (4), Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Art. 3 (g) y Ley Orgánica del Sistema de Contratación del Sector Público Art. 15.
Para finalizar su presentación, Diego García expuso minuciosamente el proceso de Control de Legalidad a contratos y procesos de Odebrecht que realiza la Procuraduría General del Estado, Control que tiene procedimientos y tiempos reglados, normados a través de la Resolución No. 008 y 040. Los contratos y proyectos que han sido sometidos al control de legalidad por parte de la PGE y bajo esta normativa son, con un total aproximado de 150 mil fojas, los siguientes: Primera línea del Metro de Quito, Ruta Viva Fase 1 y Fase 2, construcción del acueducto represa La Esperanza, preparación del área de implantación, Petroecuador EP Poliducto Pascuales – Cuenca, mantenimiento túnel y talud Quebrada Tunguilarga, reparación del túnel de la central Pucará, Proyecto Hidroeléctrico Manduriacu, Tubería túnel central Pucará, Ecuador Estratégico EP Manduriacu: pavimentación, puente Gringo Pepe, vía Chontal, Trasvase Daule Vinces, Trasvase Chongon San Vicente, Rehabilitación del túnel Cerro Azul, Trasvase de la cuenca de los ríos Chone y Portoviejo, Sistema Carrizal Chone F1, Ejecución total Sistema carrizal Chone F2.