A partir del 2 de enero se podrá iniciar el trámite constitucional para cesar de sus funciones al vicepresidente de la República, Jorge Glas, por abandono del cargo, que deberá ser comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea con una mayoría calificada.

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Al menos así lo advierten legisladores de oposición, tomando en cuenta que Glas no ejerce el cargo desde el 2 de octubre pasado cuando ingresó a la cárcel 4, al ser vinculado en el delito de asociación ilícita en el caso Odebrecht. Y que superados los 90 días se configura la ausencia definitiva.

Sin embargo, el jurista Stalin Raza considera que antes del abandono del cargo a Jorge Glas se le debe aplicar la ausencia definitiva, de esa forma se evitaría el dictamen de la Corte Constitucional y, consecuentemente, el presidente de la República, Lenín Moreno, podrá presentar una terna a la Asamblea para que designe al nuevo vicepresidente o vicepresidenta de la República.

Desde el PSC, Henry Cucalón anuncia que preparan un documento para solicitar al presidente de la Asamblea, José Serrano (AP), que el 2 de enero próximo pida el dictamen a la CC sobre el abandono del cargo de vicepresidente; pero aclara que esa acción no significa abandonar la solicitud de juicio político contra Glas.

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La normativa constitucional señala que el abandono del cargo debe ser comprobado, mediante dictamen, por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes (92 votos).

La Ley de Garantías Constitucionales determina que la Corte Constitucional en 48 horas de recibido el pedido de la Asamblea deberá emitir un dictamen de abandono del cargo, que requerirá la votación de al menos las dos terceras partes de los integrantes.

Cucalón refuta a Raza y afirma que en el caso de Glas se configurará el abandono del cargo a partir del 2 de enero, y para que la CC emita un dictamen debe haber una petición, y esta debe ser de la Asamblea.

“Algunos dicen que poco más el presidente Moreno va a enviar una terna directamente para reemplazar al vicepresidente, aquí algunos piensan que todo es silvestre, cuando existe un procedimiento constitucional que observar”, reitera.

Desde CREO y SUMA, Roberto Gómez y Guillermo Celi, respectivamente, afirman que el abandono del cargo en algún momento debe aplicarse a Glas, pero insisten en que la vía del juicio político es la que corresponde a la Asamblea, pues señalan que no se puede permitir que un vicepresidente como Glas pase a la historia como que la Asamblea le arrebató el cargo, cuando la causa principal es su implicación con hechos de corrupción demostrados. (I)

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Lo que dice la ley

Ausencia definitiva

El artículo 146 de la Constitución en su parte pertinente dice: Se considerará ausencia temporal la enfermedad u otra circunstancia de fuerza mayor que le impida (al vicepresidente) ejercer su función durante un periodo máximo de tres meses. Si la ausencia de Jorge Glas pasa el límite señalado en la Carta Magna, esta se transformaría en definitiva y debe ser declarada por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes.

Destitución

La Contraloría ha determinado la destitución de Jorge Glas por responsabilidad administrativa cuando ejerció como ministro de los Sectores Estratégicos. El artículo 15 de la de Ley de Servicio Público dice: El servidor público legalmente destituido no podrá reingresar al sector público en un período de dos años, contados desde la fecha de su destitución. Este viernes vence el plazo para que la Asamblea Nacional trate el pedido del contralor Pablo Celi.

Juicio político

El artículo 129 de la Constitución señala: La Asamblea Nacional podrá proceder al enjuiciamiento político del Vicepresidente de la República, a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros, en los siguientes casos: Por delitos contra la seguridad del Estado, concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, genocidio… El pedido fue hecho hace más de un mes, el 7 de noviembre, con el respaldo de 56 legisladores.

Fuente: El Universo