Para lograr esos objetivos, en el Capítulo I, sobre los derechos vinculados a la propiedad de la tierra rural, se establece que el Estado implementará políticas redistributivas que garanticen el derecho a acceder a la tierra con fines productivos, a las personas que formen parten de organizaciones campesinas sin tierra o de economía popular y solidaria dedicadas a actividades agrarias, con poca tierra o con tierra de baja calidad. Dice que también tendrán derecho al acceso quienes estén en posesión agraria.
Según el informe, la Autoridad Agraria Nacional (ministerio del ramo) será la instancia rectora, coordinadora y reguladora de las políticas públicas en materia de tierras rurales. Este ente tendrá que elaborar el Plan Nacional Agropecuario; afectar, declarar de utilidad pública o de interés social y expropiar tierras rurales de dominio privado, que no cumplan con la función social y ambiental, según lo previsto en la ley; y, adjudicar a título gratuito y perpetuidad tierras y territorios en posesión ancestral de comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatoriano y montubios, entre otras funciones.
Esta autoridad, de manera prioritaria, transferirá a las familias campesinas en situación de pobreza extrema que habiten en zonas rurales más deprimidas, extensiones de tierra productiva no inferiores a una Unidad Productiva Familiar (UPF), para promover la producción agraria, señala el informe.
Según el proyecto, se prohíbe la concentración de tierras rurales. A esta se la entiende como el dominio o posesión legal de tierras rurales aptas para la producción agraria, siempre que la Autoridad Agraria compruebe que el acaparamiento tenga como fin desarrollar esquemas de dominio o abuso de poder del mercado; especulación; consolidar monopolios u oligopolios privados; y, atentar contra la soberanía alimentaria.
En tanto, la declaratoria de expropiación la realizará la Autoridad Agraria Nacional. Se ejecuta, entre otros motivos, cuando el predio no cumple con la función social y ambiental; cuando se hayan mantenido ineficientemente explotadas durante los últimos 12 meses, a partir de la notificación y a pesar de disponer de aptitudes apropiadas e infraestructura para la producción agraria; y, cuando existe concentración en términos y condiciones de la ley.
En cuanto al latifundio, el cuerpo legal lo define al latifundio como la propiedad rural de gran extensión ineficientemente aprovechada, de propiedad de una persona natural o jurídica que sobrepase los máximos de superficie definidos por la Autoridad Agraria, de acuerdo con la zonificación productiva del país, a la infraestructura disponible y al tipo de cultivo.
Se determina que las empresas públicas extranjeras no podrán adquirir, arrendar o tomar en usufructo tierras rurales en territorio nacional para proyectos de producción agraria. Así mismo, queda prohibida la transferencia de la propiedad de tierras rurales en favor de personas naturales o jurídicas extranjeras en una franja de 20 kilómetros paralela a las líneas de frontera y zona marino costera. Tampoco podrán adquirir en áreas de seguridad ni áreas protegidas.
También establece las reglas para la titulación de tierras rurales. Indica que las personas naturales o jurídicas de la agricultura familiar campesina deberán declarar que no han sido adjudicatarios de tierras del Estado, que asumirán la responsabilidad del manejo productivo, haber estado en posesión agraria por al menos cinco años y el compromiso de pagar el valor de la misma.
De acuerdo con el documento, el Estado, en coordinación con las entidades del sistema financiero público, promoverá la generación de productos financieros, líneas de crédito preferenciales, subsidio de tasas de interés y otros similares para estimular la producción agropecuaria y mejorar la productividad. Estos financiamientos se orientarán preferentemente a pequeños y medianos productores agrícolas, mujeres rurales trabajadoras de la agricultura familiar campesina, así como de la economía popular y solidaria.
En cuanto a los derechos colectivos, el cuerpo jurídico dice que las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades gozarán de los derechos para conservar la propiedad imprescriptible, inalienable, inembargable e indivisible de sus tierras comunitarias. De igual manera mantener la posesión de tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita, de conservar el hábitat y participar en el uso, usufructo, administración sustentable y conservación de los recursos naturales renovables que se hallan en sus tierras; no ser desplazados de sus tierras ancestrales y conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social.