El exfuncionario público sentenciado el 10 de abril de 2018 por el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia integrado por los jueces Iván Saquicela, Daniella Camacho y Marco Rodríguez, se acogió al beneficio penitenciario de régimen semiabierto al haber cumplido el 60 % de la pena impuesta.
Mosquera fue detenido en abril de 2017 dentro de la trama de corrupción que Odebrecht implementa en Ecuador para hacerse de obra pública. Junto a Alecksey Mosquera fue sentenciado su padre Antonio Mosquera a 3 años de cárcel en calidad de cómplice, al igual que su tío político Marcelo Endara, quien también recibió tres años de cárcel como cómplice.
Santiago Játiva, exfuncionario del Municipio de Quito, también fue procesado en esta causa, pero hasta el momento se ha mantenido como prófugo. La etapa de juicio se suspendió debido a que el lavado de activos no puede ser juzgado en ausencia.
En este caso se investigó al exministro Mosquera, a sus dos familiares y a Játiva por haber recibido y movido $1 millón provenientes de Odebrecht.
Mosquera ocupó un cargo público en el Gobierno de Rafael Correa y según Fiscalía se armó una estructura para mover los dineros que fueron entregados una vez Mosquera estuvo fuera de la función. Se habrían creado empresas en paraísos fiscales y se abrieron cuentas en Andorra para mover el dinero entregado a modo de coima por la empresa brasileña.
El artículo 698 del Código Orgánico Integral Penal explica que el régimen semiabierto es el proceso de rehabilitación social del sentenciado que cumple con los requisitos y normas del sistema progresivo para desarrollar su actividad fuera del centro de ejecución de penas de manera controlada por el Organismo Técnico.
El juez de Garantías Penitenciarias dispondrá el uso del dispositivo de vigilancia electrónica. Se realizarán actividades de inserción familiar, laboral, social y comunitaria.
Además, refiere que para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento de por lo menos el sesenta por ciento de la pena impuesta. Mosquera hasta el momento habría cumplido el 65 % de la pena definida.
En el caso de incumplimiento injustificado de los mecanismos de control por parte del beneficiario de este régimen, sin causa de justificación suficiente y probada, el juez de Garantías Penitenciarias revocará el beneficio y declarará a la persona privada de libertad, en condición de prófuga.
Nota Original: El Universo – LINK