El plazo para circular con licencias de conducir caducadas sin recibir multa se ampliará en Ecuador, pese a que el sábado 12 de septiembre del 2020 finaliza el estado de excepción por la pandemia del covid-19.

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El plazo para circular con licencias de conducir caducadas sin recibir multa se ampliará en Ecuador, pese a que el sábado 12 de septiembre del 2020 finaliza el estado de excepción por la pandemia del covid-19.

La Resolución 041-DE-ANT del 10 de septiembre del 2020 lo estipula. La disposición, suscrita por Juan Pazos, titular de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terreste, Tránsito y Seguridad Vial, se hizo pública este viernes 11 y contempla dos condiciones y una excepción.

Una excepción: ¿quiénes sí serán multados?

La resolución consta de tres artículos. Libera de multa por caducidad a los conductores cuya licencia perdió vigencia durante el estado de excepción, es decir desde el 16 de marzo del 2020 hasta el 12 de septiembre del 2020.

Eso significa que sí habrá sanciones para las personas que operen automotores con documentos de conducir que dejaron de estar vigentes en febrero del 2020 o antes de ese mes.

Dos condiciones para circular con licencia caducada

La Resolución 041-DE-ANT establece dos condiciones para que los conductores cuyas licencias vencieron durante el estado de excepción puedan conducir automotores: el pago de la renovación de la licencia y el turno impreso para tramitar una nueva.

La Agencia Nacional de Tránsito reactivó sus operaciones para la entrega de licencias, de forma presencial, con los requisitos previstos; entre ellos, examen psicométrico, examen de conocimientos de la normativa de tránsito y pago del valor de la especie (no debe adeudar multas).

A continuación, la transcripción de la Resolución 041-DE-ANT:

Artículo 1.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020, la vigencia y uso de las licencias que caducaron durante el estado de excepción decretado por motivo de la pandemia de covid-19. Artículo

2.- No habrá multa respecto de las licencias que caducaron durante el estado de excepción siempre que se cuente con el pago de la licencia y con un turno impreso para la renovación de la misma. Artículo

3.- Modificar en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Nro. 031-DE-ANT-2020 de 02 de julio de 2020, la frase: “(…) conservarán validez por el tiempo de su duración (…)”, por la siguiente: “(…) conservarán validez hasta el 31 de diciembre de 2020 (…)”.

Disposiciones generales

Primera.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General para que notifique con el contenido de la presente Resolución a el/la servidor/a delegado/a y su publicación en el Registro Oficial; y, a la Dirección de Comunicación Social la publicación a través de los medios de difusión institucional.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dsisposición derogatoria única.- Deróguese todos los actos normativos, resoluciones y disposiciones emitidas, que se contrapongan, a lo dispuesto en esta Resolución.

Fuente: El Comercio – Nota Original : LINK