El proyecto original contenía 15 artículos y dos disposiciones transitorias y 4 derogatorias; en el informe para primer debate se aumentó a 16 y actualmente cuenta con 92 artículos.
Entre los cambios consta la contribución que tienen que hacer las personas que ingresen tanto a la Policía como a las Fuerzas Armadas luego de la vigencia de la ley. La presidenta de la mesa legislativa, Marllely Vásconez, explicó que ésta será la misma que tiene los empleados y trabajadores del régimen general de seguridad social, es decir, 9.45, 11.15. Los antiguos seguirán contribuyendo lo mismo. No se topa cesantía, seguros de accidentes profesionales, ni mortuoria para los antiguos.
Dijo que para el personal antiguo y para el que ingrese se va aumentar el seguro de vida. Tanto para oficiales como de tropa de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional se establece un monto de 50 mil dólares por concepto de seguro de vida. Actualmente en la Policía dentro de los activos, su seguro de vida es de alrededor de 25 mil dólares.
También se crea un bono de compensación para la jubilación igual al de los civiles, que será mayor al que actualmente reciben los miembros de la Policía y de las Fuerzas Armadas. Los antiguos seguirán recibiendo el mismo bono y la cesantía tal cual la recibían.
Para el personal que ingrese, los techos para las pensiones serán los mismos de la seguridad social general, porque tendrán la misma aportación.
Para los antiguos la base de cálculo de la pensión será sobre los cinco mejores años o las 60 mejores remuneraciones y se congelará a la fecha de vigencia de la ley.
Los asambleístas hicieron observaciones de forma. Fausto Cayambe propuso que se llame proyecto de Ley de Fortalecimiento al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Otros cambios
El proyecto reforma los artículos 1 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y 3 de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional, señalan que tanto el ISSFA como el ISSPOL pertenecen al sistema de seguridad social. Con esta disposición la protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales, entre los cuales se encuentran el de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Período de aportación
Respecto del período de aportación para acceder a las prestaciones del seguro de retiro, se señala que, en caso de baja del servicio activo para acogerse al retiro, el miembro en servicio activo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional debe acreditar al menos veinte y cinco años de servicio activo y efectivo en la institución.
En caso de que se separe de manera forzosa mediante la baja obligatoria del servicio activo, debe acreditar un mínimo de veinte años de servicio activo y efectivo en la institución; precisando taxativamente los casos en que se considera aplicable esta disposición.
Esta reforma no afecta el tiempo de aportación actualmente vigente, cuando el asegurado se separa de manera obligatoria mediante la baja del servicio activo, en cuyo caso debe acreditar solo un mínimo de veinte años de servicio activo y efectivo en la institución.
Es aplicable exclusivamente a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que sean dados de baja con posterioridad a la fecha de su entrada en vigencia.
Consejos Directivos
También modifica la integración de los órganos de dirección superior del ISSFA y del ISSPOL y establece requisitos para sus miembros. A más de establecer la inclusión de los delegados del Ministro de Defensa Nacional, del Jefe del Comando Conjunto y de cada uno de los Comandantes Generales de Fuerza, incorpora a los representantes del personal en servicio pasivo.
En el caso del ISSPOL, luego de cambiar la denominación de su órgano directivo por la de Consejo Directivo, modifica su conformación, determinando que sus vocales serán el Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; un delegado del Comandante General de la Policía Nacional; un representante por los oficiales en servicio pasivo; y, dos representantes por el personal de tropa en servicio pasivo.
Tanto para el Consejo Directivo del ISSFA como para el Consejo Directivo del ISSPOL, se exige que los delegados acrediten título de tercer nivel, además de conocimientos técnicos y experiencia en seguridad social o áreas afines.
Establece un régimen transitorio de aplicación de las reformas para los miembros que se encontraren en servicio activo en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a la fecha de expedición de la Ley reformatoria.
En el proyecto también se hacen modificaciones en temas referentes a los subsidios de funerales; seguro de cesantía; beneficio por desvinculación de la LOSEP; seguro de accidentes profesionales; aportes a la seguridad social; deroga la Ley de Pensiones de las Fuerzas Armadas.