Así lo indica el alcance que será conocido por la Comisión de Desarrollo Económico y que será votado junto con todo el informe de veto parcial por dicho organismo.
En un primer párrafo dicho alcance indica que el Estado ecuatoriano deberá pactar un arbitraje nacional o internacional cuando celebre contratos de inversión, de acuerdo con la ley. Pero en el segundo habla de que para los contratos mayores de $ 10 millones, en el caso de que el Estado pacte arbitraje internacional en derecho, y en el caso de haber disputas por su cumplimiento, resolución o nulidad, estas serán resueltas a elección del reclamante, en los antes mencionados estamentos internacionales, como también bajo la Convención Interamericana de Arbitraje (CIAC).
De esta manera, queda institucionalizada la posibilidad de acceder al arbitraje internacional en este tipo de contratos.
En el veto parcial enviado el 18 de julio no se mencionaba el arbitraje internacional, pues se hablaba solo de arbitraje según la normativa ecuatoriana. El envío de última hora del alcance impidió el jueves que los asambleístas de la Comisión votaran el informe necesario para llevar la discusión al Pleno.
Sobre el tema, el miembro de la Comisión Patricio Donoso (CREO) se mostró de acuerdo con el alcance y dijo que este abre la puerta a la seguridad jurídica de las inversiones. Para él, el primer párrafo del alcance da a entender que los contratos menores de $ 10 millones pueden acceder a arbitraje nacional o internacional, es decir, sería opcional. En el caso de los de más de $ 10 millones, el demandante escoge.
Este es el segundo alcance enviado por el Ejecutivo a su propio veto. En el primero hizo precisiones de redacción.