El Pleno de la Asamblea aprobó con 88 votos el proyecto de Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (Ingenios). La normativa pretende modificar radicalmente los paradigmas existentes en la generación, uso, aprovechamiento y distribución del conocimiento, a través de la implementación de reglas jurídicas y condiciones necesarias para el acceso equilibrado a los beneficios de este bien para lograr el mayor grado de satisfacción de necesidades y el ejercicio pleno de derechos de las personas y la naturaleza.
Con la Ley se promueve y se desarrolla el talento humano, engrana a los sistemas de educación, cultura, ciencia, tecnología e innovación; modifica el paradigma sobre el uso y aprovechamiento del conocimiento; corta las brechas de conocimiento y la dependencia tecnológica; considera a los saberes ancestrales y sobre todo responde a una construcción colectiva.
El código es parte de la diversidad cultural, científica y de desarrollo; es una herramienta vanguardista producto de muchas propuestas, normativas y criterios de expertos en el tema. Con él las universidades privadas cumplirán un papel fundamental en la formación del recurso humano, podrán manejar sus propias cuentas de recursos por autogestión y saldos sobrantes.
Para visualizar con claridad los enunciados del proyecto, directrices, lineamientos y llegar a los objetivos, se analizó el estado actual en el que se encuentra la ciencia, investigación, la tecnología, la innovación y la protección a los conocimientos tradicionales en el Ecuador.
En el documento se incorporan los consensos alcanzados en la consulta prelegislativa, aportes, recomendaciones y propuestas planteadas por los organismos e instituciones públicas y privadas, organizaciones sociales y la ciudadanía en general.
Cambios
El presidente de la Comisión de Educación, Raúl Abad, tras explicar las observaciones recogidas e incorporadas en el proyecto, dijo que el debate ha sido largo y extenso, durante casi dos años.
En el libro I se incorporaron observaciones relacionadas con los deberes y atribuciones de la entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología Innovación y Saberes Ancestrales; la Autoridad Nacional Competente en materia de derechos intelectuales; las atribuciones de las entidades encargadas de la gestión de la propiedad intelectual y de la protección de los conocimientos tradicionales.
También de las entidades de investigación científica; las academias de ciencia; el espacio nacional de ética en la investigación científica; los espacios para el desarrollo, el conocimiento, del ecosistema, de la innovación, de los parques científicos y tecnológicos; de los centros de transferencias de la tecnología; la entrega de información de la entidad rectora del sistema; los parámetros para la acreditación de las y los investigadores científicos; el crédito educativo; las ayudas económicas; la certificación de cualificaciones profesionales y el acceso a internet.
En el Libro II se recogieron observaciones en torno a los registros de los actores relacionados con la investigación; los permisos para realizar actividades de investigación científica; carrera de investigación científica; parámetros para la acreditación de los investigadores científicos; propiedad de los bienes adquiridos a través del financiamiento de la investigación; emprendimientos innovadores; incubación de emprendimientos innovadores; acreditación de las entidades que participan en el proceso de innovación social; régimen de licencias; comisiones de servicio y permisos; fondos destinados a apoyar la investigación.
En el Libro III obras derivadas; derechos exclusivos del autor; derechos de remuneración equitativa; medidas tecnológicas de protección; las limitaciones y excepciones de los derecho autor; derechos exclusivos de artistas, intérpretes, ejecutantes, productores, fonogramas, organismos de radiodifusión; acceso a la mediación; beneficios de la investigación y regalías realizadas en centros educativos y de investigación, entre otras.