El pleno de la Asamblea Nacional resolvió este martes 7 de agosto la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de Ley de Fomento Productivo, con lo que la normativa será enviada para su publicación en el Registro Oficial.

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«Después de casi dos meses de largas jornadas de debate y trabajo comprometido entregamos al país esta ley, con el afán de propiciar el emprendimiento, fomento productivo, empleo y la sostenibilidad fiscal», destacó Esteban Albornoz, presidente de la Comisión del Desarrollo Económico y ponente del informe no vinculante.

En el debate hubo intervenciones que subrayaron la importancia de incluir en la legislación normas que garanticen la seguridad jurídica para los inversionistas, con la posibilidad de someter las controversias a resolución de centros de arbitraje y mediación internacionales. La votación se hizo en tres bloques. El primero implicó el allanamiento de más de 40 artículos y observaciones, el cual fue aprobado con 84 votos afirmativos.

El segundo bloque relacionado a las reglas macrofiscales y el límite del endeudamiento no recibió el apoyo de los asambleístas al registrarse tres votos negativos y 63 abstenciones.

El tercer bloque fue una votación artículo por artículo y se ratificó en la regulación para la baja de los servicios financieros; las preasignaciones presupuestarias; y sobre el tema de los deudores de la banca cerrada de 1999 por causa extrema comprobada. También, en la obligatoriedad que la Junta de Política Monetaria y Financiera fije tasas para los sectores agrícola y ganadero. Quedaron pendientes las observaciones al artículo 42, numerales 4, 5 y 7, Disposición Transitoria Décimo Primera, Disposición Transitoria Décimo Sexta y Disposición Transitoria Décimo Séptima, que están relacionadas con la reglas macrofiscales y el límite del endeudamiento público, puesto que no hubo el número de votos necesario para aceptar los textos planteados por el Ejecutivo.

El pleno tampoco pudo ratificar la obligatoriedad que los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) se sometan a la remisión, ni el numeral 4 del Art. 36, alusivo a la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en la actividad de exportación. Antes de que el texto sea enviado al Registro Oficial, se dispuso que la Secretaría General lo codifique y, de ser necesario, lo renumere. (I)

Fuente: El Telégrafo