Según el Legislativo, la propuesta tiene como objetivo evitar la elusión del Impuesto a la Renta sobre herencias, legados y donaciones para destinarlos a becas de educación superior para el quintil más bajo de ingresos de la población ecuatoriana, dando preferencia a los miembros de comunidades y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, migrantes e hijos de madres jefas de hogar.
Virgilio Hernández, asambleísta por Alianza País, durante su intervención señaló que el proyecto, también conocido como Ley de Fondo Becas, busca evitar la elusión del impuesto a la renta sobre herencias, legados y donaciones, y no modifica las condiciones, ni la tabla del impuesto a la renta sobre herencias.
«La Asamblea Nacional vigilará que se cumpla adecuadamente la utilización de la Ley de Fondo de Becas», dijo el Legislador, quien afirmó que en el año 2015 solo 39 ciudadanos recibieron herencias superiores a 500 000 dólares.
«Si otras personas pagan impuesto cuando reciben una herencia superior a 71 220 dólares, por qué quienes esconden su patrimonio a través de fundaciones, fideicomisos, sociedades no tienen que hacerlo, preguntó al señalar que la normativa está dirigida para que estas personas cumplan su obligación», destacó.
Asimismo, el asambleísta enfatizó que el proyecto de Ley no afecta a los ingresos de los gobiernos autónomos descentralizados (GADS) y más bien lo que hace es efectivizar el principio de igualdad ante la ley. «De cada 100 000 ecuatorianos solo 3 personas reciben herencias superiores a 50 000 dólares «, afirmó.
En el informe que fue aprobado este jueves en segundo debate, se resalta, además, que no existe ninguna modificación a la base imponible de las tarifas contenidas en la tabla del artículo 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno que establece el porcentaje que pagan los beneficiarios de ingresos provenientes de herencias, legados, donaciones, por tanto, están exentos de este impuesto quienes tengan un bien inmueble de hasta 71 200 dólares.
Transitoria sobre el IVA
En la disposición transitoria se establece que mientras se mantenga el incremento de la tarifa del Impuesto al Valor Agregado previsto en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de abril de 2016, el Servicio de Rentas Internas, para garantizar que los insumos de bienes y servicios que se realicen en las provincias de Manabí y Esmeraldas no tengan afectación alguna por el incremento temporal de los 2 puntos a la tarifa del IVA, deberá establecer procedimientos directos, ágiles, simples y eficientes de devolución o compensación automática en cada transacción realizada en establecimientos ubicados en dichas provincias, dentro de todas las etapas de la cadena de producción o comercialización, para evitar la acumulación de crédito tributario o posteriores peticiones de devolución de los sujetos pasivos intervinientes en la cadena de producción y comercialización.
Se agregó que las adquisiciones realizadas a partir del 1 de junio de 2016 por sociedades y personas naturales en cualquier etapa de comercialización, en establecimientos ubicados en Manabí y Esmeraldas, que pagaron el 12% del IVA serán reconocidas, como un mecanismo de compensación automática del crédito tributario, por el Servicio de Rentas Internas, en aplicación del tercer inciso de la Disposición Transitoria Primera de la referida ley.