La Asamblea aprobó el proyecto de ley orgánica reformatoria del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (Coescop). Con ello, quedará sin efecto la creación de un cuerpo especial de seguridad para el Presidente de la República y otros funcionarios.
El documento fue aprobado hoy, martes 16 de junio, con 87 votos a favor de entre 126 asambleístas presentes en la sesión 671 del Pleno, en la modalidad virtual. Provinieron de las bancadas de Alianza País (AP), Creo, Partido Social Cristiano (PSC) e independientes.
También hubo 31 votos en contra, en su mayoría del correísmo y de otros afines como Carlos Bergman, Viviana Bonilla y Verónica Arias. Además de ocho abstenciones, entre ellas las de José Serrano y Esteban Albornoz, del bloque AP-aliados.
El ponente de este proyecto fue César Carrión, coronel en servicio pasivo de la Policía y ahora asambleísta de Creo, que integra la Comisión de Soberanía, Seguridad y Relaciones Internacionales. Carrión planteó, además, que se realice una auditoría a la protección que brindan la Policía y las Fuerzas Armadas a funcionarios públicos para determinar si en todos los casos amerita este servicio.
El Coescop fue promulgado en el registro oficial el 21 de junio de 2017. El ponente adujo que este proyecto fue impulsado por el expresidente Rafael Correa, tras la revuelta de 2010 y que respondió a una persecución, según dijo, contra los policías.
La asambleísta independiente Mae Montaño y el socialcristiano César Rohón señalaron que en el anterior régimen se pretendió crear una «guardia pretoriana», a la que el independiente Israel Cruz la comparó con la Guardia Bolivariana de Venezuela.
Juan Cárdenas, uno de los asambleístas del correísmo, señaló que se «distorsionó el debate» y que el objetivo de la norma que será derogada era «la integración de los cuerpos de seguridad dispersos en diferentes entidades».
La Asamblea remitirá este proyecto al Ejecutivo para sus observaciones, antes de que entre en vigor con su publicación en el Registro Oficial. El libro III del Coescop acumulaba cinco demandas de inconstitucionalidad.
¿Qué dice el libro III del Coescop que será derogado?
Artículo 179.- Naturaleza.- El Servicio de Protección Pública es una entidad de carácter civil, especializada, profesional, técnica y jerarquizada, adscrita al ministerio rector de orden público, protección interna y seguridad ciudadana, dirigida a prevenir y neutralizar la probabilidad de ocurrencia de los riesgos y vulnerabilidades a la vida y seguridad integral de las personas o bienes del Estado protegidos en este Libro.
Para el cumplimiento de sus funciones, sus servidores o servidoras, podrán hacer uso de medios disuasivos y coercitivos, de conformidad con la ley y en estricto respeto a la Constitución de la República y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Artículo 180.- Ámbito de protección.- Al Servicio de Protección Pública le corresponde la seguridad de las siguientes personas:
1. El Presidente o Presidenta de la República, y el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, en funciones o electos.
2. Los candidatos o candidatas, calificados a la Presidencia y Vicepresidencia de la República.
3. Las máximas autoridades de las demás funciones del Estado.
4. Otras personas en razón de su perfil y análisis de riesgos, por la función o calidad que ostentan, de acuerdo a lo previsto en el respectivo reglamento de este Código.
Le corresponde, igualmente, la protección de las sedes de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social, de conformidad con el reglamento de este Código.
Fuente: El Comercio – Nota Original: LINK