Se propone que las personas que incurrieren en este tipo de hechos sean sancionados con una multa equivalente al 20% de la remuneración percibida por el infractor y la obligación de emitir públicamente las disculpas como una forma de reparación de los agravios sufridos por pare de la persona sujeta de acoso o violencia, así como restituir de forma inmediata los derechos, estado o la condición que tuviera la persona previo al cometimiento del acoso.

Asamblea Nacional

La prevención del acoso político contra las mujeres es uno de los planteamientos que se discuten a nivel regional. En Ecuador, la asambleísta Betty Carrillo, acaba de presentar el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral, Código de la Democracia para la Prevención y Sanción del Acoso Político, motivado en razones de género. Esta propuesta apunta a garantizar que la participación de lideresas no se limite por acciones que deslegitimen su condición de mujer o con situaciones que restrinjan sus derechos.

Según el argumento de la Legisladora, el acoso político son los actos de presión, persecución, hostigamiento, denigración y amenazas, cometidos por una persona o un grupo, directamente o a través de terceros en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político-pública o en contra de sus familias. Estos actos tendrán por objeto o resultado acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo, para obligarla a que realice en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos, lo que genera desigualdad en las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres y la masculinización de los espacios públicos y políticos con contenidos patriarcales.

Se propone que las personas que incurrieren en este tipo de hechos sean sancionados con una multa equivalente al 20% de la remuneración percibida por el infractor y la obligación de emitir públicamente las disculpas como una forma de reparación de los agravios sufridos por pare de la persona sujeta de acoso o violencia, así como restituir de forma inmediata los derechos, estado o la condición que tuviera la persona previo al cometimiento del acoso.

La Ley vigente determina que quienes realicen acciones sistemáticas de presión, hostigamiento, amenazas o cualquier acto de fuerza contra una persona que tengan por objeto restringir o impedir su acceso a puestos de elección popular; serán sancionados según el Código Penal.