Darío Tapia, secretario de Movilidad informó que una vez analizado en primer debate que modificaba el cuadro vida útil de los buses por lo general todos de transporte público y comercial, esta ordenanza se pone acorde a la disposición del artículo 30.4 la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y se acopla la rectoría en donde el cuadro de vida útil cambia sobre todo en buses intracantonales urbanos y rurales de 20 a 25 años.
También se acogieron las observaciones de los concejales en considerandos, su reglamento aplicativo y resoluciones en cuanto al cuadro de vida útil. Sobre la observación de vehículos eléctricos no se ha tomado en cuenta porque en la normativa no habla de esta característica sino de buses intracantonales y urbanos, concluyó Tapia.
Mediante resolución No.070 –DIR -2015-ANTdel 22 de octubre del 2015 (reformado el 18 de noviembre del 20015), la Agencia Nacional de Tránsito estableció un reglamento relativo a los procesos de revisión vehicular y nuevo cuadro de vida útil para el transporte público y comercial y demás disposiciones inherentes a la certificación de unidades vehiculares destinadas a la prestación del servicio en el ámbito intracantonal cuya competencia le pertenece exclusivamente a los Gobiernos Autónomos descentralizados.
El citado cuadro de vida útil de cumplimiento obligatorio para los municipios, no guardaba armonía con las nuevas tecnologías de transporte principalmente aquellas implementadas para la movilización masiva de pasajeros, por cuanto no se establecía el límite de años que una unidad con otras tecnologías no causan mayor desgaste en sus componentes y que actualmente circulan en los BRT (Bus Rapid Transit) de todo el mundo pueden tener para la prestación de servicio de transporte público.
La situación del servicio del Distrito conforme han trascurrido los años han ido presentando diferentes cuadros en cuanto al funcionamiento de las unidades debido a algunos factores como: la situación de las vías, el tiempo de operatividad, la frecuencia de uso de las unidades, crecimiento de la población, mayor demanda de las unidades de transporte ,entre otros factores que hace que la unidad se deprecie y consuma el tiempo de vida útil.
A pesar de estas condiciones los indicadores y cifras contempladas en los informes técnicos de mantenimiento y operatividad que genera habitualmente la Empresa Pública Metropolitana de Transporte de Pasajeros y las operadoras de transporte convencional refleja que las unidades se encuentran en condiciones aptas para someterse al proceso de revisión técnica vehicular dispuesto por la ley para seguir operando y dar servicio a los ciudadanos.
La Secretaria de Movilidad puso en conocimiento del director de la ANT la necesidad de incluir en el cuadro de vida útil a las unidades articuladas y biarticuladas para el servicio de transporte de pasajeros diferenciándolas de otro tipo de vehículos considerando que la duración de los motores eléctricos, híbridos y de nuevas tecnologías es mucho mayor en relación a los de combustión interna por cuanto la fricción de sus componentes es mucho menor por cuanto su mantenimiento es más fácil realizar.