Una vez que un Tribunal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto por el ex secretario jurídico Alexis Mera, uno de los 20 sentenciados en el caso Sobornos 2012-2016, la defensa del exfuncionario del correísmo solicita la revocatoria del auto dictado en la causa el 25 de abril pasado.
Ante el pedido hecho el 28 de abril último, la sala penal resolvió, el martes pasado, correr traslado del pedido y su contenido a la contraparte para que en el término de 48 horas se pronuncie.
Alexis Mera buscaba revertir con el recurso de revisión la sentencia en firme de ocho años de cárcel que recibió por el delito de cohecho pasivo agravado y el pago de $ 778.000 como reparación integral al determinarse judicialmente que fue coautor del delito al ser parte de una “red de corrupción” que operó desde la Presidencia de la República con el fin de financiar las actividades del movimiento político Alianza PAIS, mediante el cobro de cuotas ilegales a contratistas a quienes a cambio se les entregaban obras públicas del Estado.
La inadmisibilidad del recurso extraordinario de revisión se dio debido a que el Tribunal determinó que no estuvo fundamentado lo que se pedía, ni tampoco contenía la petición de pruebas nuevas. “A todas luces el presente recurso no supera el examen de admisibilidad para que sea sustentado en audiencia”, explicó el Tribunal.
Lo que sí anotó la sala es que se deja a salvo el derecho del sentenciado Alexis Mera a presentar el recurso de revisión por otra causal o subcausales previstas en el artículo 659 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
A María del Mar Gallegos, abogada de Mera, le sorprendió la rapidez con que se resolvió el pedido de revisión presentado el 1 de abril pasado, principalmente, dijo, porque tiene colegas que mantienen este tipo de acciones mucho tiempo y no han sido respondidas. Lamentó que en este caso esté de por medio la política para dar respuestas en temas judiciales.
De existir una negativa a este pedido de Mera, a su defensa se le abriría la posibilidad de presentar una acción extraordinaria de protección en la Corte Constitucional (CC).
Según el artículo 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución.
En el momento que se presente formalmente la acción extraordinaria de protección, el presidente del Tribunal deberá disponer que se remita el expediente original a la CC para su conocimiento.
Alexis Mera a finales de febrero de 2021 fue trasladado desde el Centro de Privación de la Libertad (CPL) de Cotopaxi, en Latacunga, al CPL de Tungurahua, en Ambato. El exfuncionario del correísmo cumple su pena de ocho años de cárcel desde el 24 de septiembre de 2020, antes de esto mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario.
Fuente: El Universo – Nota original: LINK