De igual forma, propuso que los servidores contra quienes se abran sumarios disciplinarios puedan solicitar una audiencia pública para ejercer su derecho a la defensa. En una intervención que duró más de tres horas, Jalkh explicó que la Constitución, en los artículos 178 y 181, y el COFJ, en sus artículos 254 y 264, establecen claramente la potestad disciplinaria de la Judicatura.
En este marco, señaló que esta figura legal es el error craso de Derecho, evidente y verificable de forma objetiva con la simple confrontación de normas jurídicas. “Es inexcusable porque nadie, con mínima formación jurídica para administrar justicia, podría justificar su incumplimiento”, dijo.
Señaló que abolir este recurso disciplinario sería un retroceso pues se eliminaría la posibilidad de que los usuarios puedan presentar quejas por la incorrecta administración de justicia. “El error inexcusable ha servido para que los ciudadanos no queden en la indefensión”, sostuvo. El Presidente del CJ relató varios casos que evidencian la mala aplicación del Derecho por parte de jueces que fueron destituidos de la Función Judicial.
En este contexto, señaló que el error inexcusable no es una figura etérea con la cual se puede debatir académicamente. “Son destinos de personas los que se encuentran en juego”, expresó. Indicó que el sistema disciplinario que se aplica en nuestro país cumple con estándares internacionales y cada caso es tramitado bajo el debido proceso de forma ágil.
Agregó que el sistema disciplinario se activa por denuncias, quejas y de oficio, cuando el Consejo de la Judicatura conoce de supuestas irregularidades. De acuerdo a lo que indicó el titular del CJ, actualmente en el país existen 2083 jueces y en lo que va de este año, se abrieron 360 expedientes por error inexcusable, producto de los cuales hubo apenas cinco jueces destituidos, es decir, el 0,2 %.
Fuente: Ecuador Inmediato