1. Se recomienda al presidente de la República, Lenín Moreno, la declaratoria de Estado de Excepción por 30 días en las provincias de: Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Manabí, Pichincha, Santo Domingo y Loja.
Además, el presidente del COE, Juan Zapata, indicó que Se garantizarán las medidas para que la población pueda ejercer su derecho al voto el próximo 11 de abril.
2. Medidas especiales iniciales, para grupos vulnerables, recomendadas:
02 de abril 2021 a las 00h00 hasta las 23h59 del viernes 09 de abril 2021 y podrán expandirse conforme el análisis de la curva epidemiológica.
A. Implementar el TOQUE DE QUEDA a partir de las 20h00 del viernes 02 de abril hasta las 05h00 del siguiente día, el control de su cumplimiento estará a cargo de las fuerzas armadas y la policía nacional
B. Prohibir las reuniones sociales de los miembros que NO PERTENEZCAN al mismo grupo familiar; así como extremar precauciones con adultos mayores y personas con preexistencias no asistiendo a ninguna actividad
C. Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas de lunes a viernes a partir de las 18h00 y los días viernes, sábado y domingo todo el día
3. Para las provincias que no se recomienda el estado de excepción focalizado rige el acuerdo del 30 de marzo pasado.
4. Suspensión total de la jornada laboral presencial en el sector público de las provincias en mención a partir del 05 de abril hasta el 09.
5. Prohibir el acceso a playas y balnearios con fines turísticos en las provincias con estado de excepción focalizado.
6. Se suspenden las actividades en gimnasios, centros de entrenamiento físico, canchas deportivas, cines, teatros, parques mientras dure el estado de excepción.
7. Se prohíbe la apertura de bares, discotecas, centros de tolerancia y a fines
8. Se mantiene la prohibición de eventos públicos masivos y concentraciones religiosas que generen aglomeraciones.
9. Se suspenden las clases presenciales en las provincias donde se recomendó el estado de excepción focalizado.
10. Reducir el aforo al 30% en centros comerciales, restaurantes, velorios, ceremonias religiosas.
11. Se mantiene en vigencia los lineamientos de ingreso vía aérea del país.
12. Restringir la circulación vehicular del 2 al 9 de abril por de acuerdo al último dígito de la placa en vehículos particulares.
– PAR: no circulan lunes, miércoles, viernes y domingo
– IMPAR: no circulan martes, jueves y sábado
13. El servicio de delivery no tendrá restricción de horario.
14. Las medidas de restricción de circulación de personas no se aplicará para ciudadanos que pertenezcan a sectores de: servicios de salud, seguridad pública y privada, servicios de emergencia, agencias de control, servicios de emergencia vial, sector exportador, servicios básicos, provisión de alimentos, provisión de medicinas, industrias relacionadas a la crianza de animales, trabajadores de medios de comunicación, servicios financieros, emergencias justificadas, funcionarios de la Corte Constitucional, Defensoría del Pueblo, Fiscalía y Contraloría, personas agendadas de citas de vacunación.