El Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador informó que, en reunión de 26 de septiembre de 2016, la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo (INTA por sus siglas en inglés) comenzó informalmente el tratamiento del Protocolo de Adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea.

Foto: Ministerio de Comercio Exterior

En dicha reunión, también se consideró las reformas al Reglamento sobre la Cláusula Bilateral de Salvaguardia y el Mecanismo de Estabilización para el Banano del Acuerdo Comercial Multipartes con la Unión Europea, cuyo objetivo es incorporar al Ecuador dentro del mismo.

Una Cláusula de estabilización se basa en los siguiente elementos:

  • (i) 1. Se establece un volumen de importación de activación aplicable a las importaciones de mercancías originarias correspondientes a las líneas arancelarias comprendidas en la categoría «SP1» para cada año del período de transición indicado en la tercera columna de la tabla precedente.

  • (ii) 2. Una vez alcanzado dicho volumen de activación durante el año calendario correspondiente, la Parte UE podrá suspender temporalmente el arancel aduanero preferencial que se aplica durante este mismo año por un período no superior a tres meses y que no podrá exceder el final del año calendario de que se trate.

  • (iii) 3. en caso de que la Parte UE suspenda el citado arancel aduanero preferencial, la Parte UE aplicará el más bajo entre la tasa base y el arancel aduanero Nación Más Favorecida (en adelante, «NMF») aplicable en el momento en que se emprenda esta acción.

  • (iv) 4. en caso de que la Parte UE emprenda las acciones mencionadas en los subpárrafos ii) y iii), la Parte UE entablará de inmediato consultas con Ecuador a fin de analizar y evaluar la situación sobre la base de los datos objetivos disponibles.

  • (v) 5. las medidas mencionadas en los subpárrafos ii) y iii) solo podrán aplicarse durante el período transitorio que se termina el 31 de diciembre de 2019.

Las enmiendas que puedan ser sugeridas por la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo no pueden modificar los compromisos mencionados en el párrafo anterior, por lo que el Ministerio de Comercio Exterior seguirá monitoreando de forma permanente este tema para tener seguridad que el balance alcanzado en la negociación sea respetado.