Según el texto, el lunes y martes de Carnaval serán considerados días de descanso obligatorio, por lo que no será necesario trasladar las jornadas laborables.
El informe también establece que cuando los feriados de descanso obligatorio, nacionales o locales, correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior, mientras que cuando coincidan con los días miércoles o jueves, el descanso se pasa al viernes de esa misma semana. Se exceptúa de lo previamente señalado a los días 1 de enero, 25 de diciembre y martes de carnaval.
Según los legisladores, la ley garantiza la provisión de servicios públicos básicos durante los días de feriado, para lo que las máximas autoridades de las empresas “deberán disponer que se cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamente las demandas de la colectividad”.
En los casos en que las empresas no puedan interrumpir sus actividades durante los días de descanso obligatorio, “se deberá designar otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajador, o bien, el empleador deberá pagar a sus trabajadores la remuneración que corresponda, con el respectivo recargo por trabajo extraordinario”.
El Presidente de la República, mediante decreto ejecutivo, expedirá al menos anualmente, el cronograma de días de descanso obligatorio, incluidos traslados y/o puentes vacacionales.
El principal objetivo de la ley es promover el turismo y la reactivación económica sobre todo en las provincias de Manabí y Esmeraldas, principales afectadas por el terremoto del pasado 16 de abril.
El informe podría ser aprobado en el transcurso de la siguiente semana en sesión del Pleno de la Legislatura.