Sobre la objeción al numeral uno del artículo uno, se habla que es una reconsideración del criterio presentado por la Función Ejecutiva de establecer una deducción adicional del 50% para las medianas y grandes empresas, pero que se justifica permitir que el incentivo sea más atractivo para aquellos sectores que han demostrado tener mejores posibilidades de contratar servicios de medicina prepagada para sus trabajadores.
En cuanto a regular el excedente no cubierto por las aseguradoras privadas por parte de la Red Pública Integral de Salud, las observaciones son de forma y pretenden aclarar la redacción del texto, pero mantiene los elementos básicos aprobados. Esto es la derivación por parte de la Red Pública Integral de Salud, reconocimiento de montos establecidos previamente y especificación de las responsabilidades en que podrían incurrir los funcionarios que indebidamente autoricen la derivación.
Como se recuerda, el pasado martes 23 de agosto se debatió el informe para primer debate del proyecto, en el que se presentaron criterios diversos sobre el proyecto, mientras que el viernes 2 de septiembre se conoció y aprobó en segundo debate el informe presentado por la Comisión de Régimen Económico. El veto parcial del Presidente llegó a la Comisión de Régimen Económico el 23 de septiembre. “Es bueno que se haya aprobado de manera unánime, porque esto permite el tratamiento rápido del proyecto, para que se convierta en ley de la República”, dijo Virgilio Hernández, presidente de la comisión.